III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21773)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135894
de Toledo sí haya aparecido como carga la contraprestación pactada en la inscripción 9.ª
de permuta de solar por obra futura.
Como afirma este Centro Directivo en las recientes Resoluciones de 5 de febrero
de 2021 y 8 de septiembre de 2022, la incorrecta emisión de publicidad registral no
puede en ningún caso prevalecer respecto del contenido efectivo de los libros registrales.
Aplicando esta doctrina al presente supuesto de hecho, supone que la circunstancia de
haberse reflejado erróneamente la contraprestación pactada en la permuta como carga
en la publicidad registral no altera el carácter de dicha contraprestación, que continúa
siendo un mero derecho personal, al no haberse configurado una comunidad sobre la
finca, ni haberse garantizado la misma con garantía real alguna, en los términos
analizados anteriormente.
Además, si bien es cierto que en varias notas simples se ha incluido la
contraprestación como carga, también es cierto que se ha copiado literalmente la misma
y de ella resulta con claridad que la sociedad permutante únicamente ha asumido una
obligación de entrega, sin que se diga que dicha obligación está garantizada con
garantía real.
5. Por tales motivos, debe concluirse que fue correcta la actuación de la
registradora de no reflejar la contraprestación pactada en la permuta en la publicidad
registral, dado que dicha contraprestación no tiene carácter real, ni, por tanto, puede
afectar a terceros adquirentes.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-21773
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135894
de Toledo sí haya aparecido como carga la contraprestación pactada en la inscripción 9.ª
de permuta de solar por obra futura.
Como afirma este Centro Directivo en las recientes Resoluciones de 5 de febrero
de 2021 y 8 de septiembre de 2022, la incorrecta emisión de publicidad registral no
puede en ningún caso prevalecer respecto del contenido efectivo de los libros registrales.
Aplicando esta doctrina al presente supuesto de hecho, supone que la circunstancia de
haberse reflejado erróneamente la contraprestación pactada en la permuta como carga
en la publicidad registral no altera el carácter de dicha contraprestación, que continúa
siendo un mero derecho personal, al no haberse configurado una comunidad sobre la
finca, ni haberse garantizado la misma con garantía real alguna, en los términos
analizados anteriormente.
Además, si bien es cierto que en varias notas simples se ha incluido la
contraprestación como carga, también es cierto que se ha copiado literalmente la misma
y de ella resulta con claridad que la sociedad permutante únicamente ha asumido una
obligación de entrega, sin que se diga que dicha obligación está garantizada con
garantía real.
5. Por tales motivos, debe concluirse que fue correcta la actuación de la
registradora de no reflejar la contraprestación pactada en la permuta en la publicidad
registral, dado que dicha contraprestación no tiene carácter real, ni, por tanto, puede
afectar a terceros adquirentes.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-21773
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X