III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21772)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a practicar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de determinadas fincas de resultado en un proyecto de equidistribución, una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de una Administración Pública, titular de dominio público afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135882
define con plenos efectos jurídicos y bajo la salvaguardia de los tribunales cuál es la
delimitación del objeto jurídico sobre el que recae el derecho de propiedad inscrito».
Precisamente por ello, si se admitiera la inscripción de la georreferenciación aportada
supondría dar por cumplido el principio de especialidad registral sobre la necesaria
claridad en la determinación del objeto del derecho inscrito, pues tal georreferenciación
determinaría, si se admitiera su inscripción, con precisión la ubicación, delimitación y
superficie del objeto del derecho de propiedad, pudiendo incluir terrenos de dominio
público, que no son susceptibles de propiedad particular, aunque no se haya efectuado
el preceptivo deslinde, que es aconsejable acometer cuánto antes por parte de la
Administración Pública. Por ello, no puede admitirse la inscripción de la
georreferenciación en esas circunstancias, pues se estaría introduciendo una inexactitud
en el contenido del Registro.
Ello determina como consecuencia necesaria en el presente expediente la
confirmación de la nota de calificación registral negativa aquí recurrida sobre dudas
fundadas de posible invasión de dominio público, y sin que competa a este Centro
Directivo, en vía de recurso –como ya se dijo en la Resolución de 21 de septiembre
de 2020–, «decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de cada finca, o sugerir
una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre colindantes», pudiendo la
recurrente solicitar de la Administración el oportuno deslinde administrativo, o solicitar
certificación de la línea georreferenciada del dominio público clasificado, para respetarla
en la georreferenciación que aporte, sin perjuicio de instar la oportuna vía judicial, si se
considera perjudicado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-21772
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135882
define con plenos efectos jurídicos y bajo la salvaguardia de los tribunales cuál es la
delimitación del objeto jurídico sobre el que recae el derecho de propiedad inscrito».
Precisamente por ello, si se admitiera la inscripción de la georreferenciación aportada
supondría dar por cumplido el principio de especialidad registral sobre la necesaria
claridad en la determinación del objeto del derecho inscrito, pues tal georreferenciación
determinaría, si se admitiera su inscripción, con precisión la ubicación, delimitación y
superficie del objeto del derecho de propiedad, pudiendo incluir terrenos de dominio
público, que no son susceptibles de propiedad particular, aunque no se haya efectuado
el preceptivo deslinde, que es aconsejable acometer cuánto antes por parte de la
Administración Pública. Por ello, no puede admitirse la inscripción de la
georreferenciación en esas circunstancias, pues se estaría introduciendo una inexactitud
en el contenido del Registro.
Ello determina como consecuencia necesaria en el presente expediente la
confirmación de la nota de calificación registral negativa aquí recurrida sobre dudas
fundadas de posible invasión de dominio público, y sin que competa a este Centro
Directivo, en vía de recurso –como ya se dijo en la Resolución de 21 de septiembre
de 2020–, «decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de cada finca, o sugerir
una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre colindantes», pudiendo la
recurrente solicitar de la Administración el oportuno deslinde administrativo, o solicitar
certificación de la línea georreferenciada del dominio público clasificado, para respetarla
en la georreferenciación que aporte, sin perjuicio de instar la oportuna vía judicial, si se
considera perjudicado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-21772
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X