III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21766)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se deniega el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135823

En virtud de los hechos y fundamentos expuestos,
Solicito, se me conceda lo que mejor proceda en derecho:
– Declarar la nulidad del contrato de cesión del 20-04-1903
– Cancelación de la Inscripción 17.ª de la finca 1219 cuádruple al folio 192 del
Tomo 154 de los Registros de la Propiedad n.º 25 y 4 de Madrid por no estar ajustada a
derecho y
– En su defecto su reparación o indenminazión [sic] como afecta, por el Registro de
la Propiedad. Por tratarse del patrimonio familiar dañado, y repercutida en las
generaciones que vinieron después.».
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de mayo de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 40, 217, 219 y 326 de la Ley Hipotecaria; 222, 749, 751
y 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo, de 18 de julio de 1994 y 15 de diciembre de 2005; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de
noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2 de febrero y 13 de septiembre de 2005,
19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto
y 15 de octubre de 2011, 29 de febrero de 2012, 28 de enero, 27 de febrero y 14 de
mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 de
marzo de 2016, 15 de marzo de 2017 y 24 de enero de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2021 y 11
de mayo de 2023.
1. Se presentan en el Registro de la Propiedad fotocopias de una instancia suscrita
por doña M. I. E. T. el día 11 de abril de 2024, en las que se solicita del registrador la
«reparación o anulación desde la inscripción 17.ª en adelante de finca 1219 (…) por
haber admitido el Registro de la Propiedad como válido el contrato de cesión “siendo
nulo” de fecha 20-04-1903 (…) y si fuera posible con reparación de responsabilidad civil
subsidiaria -que tampoco prescribe- del Registro de la Propiedad, por haberlo admitido
dicho contrato de cesión y cambiar la titularidad de dicha finca con un contrato nulo y a
los notarios por hacer ese contrato (…)».
El registrador deniega la extensión de asiento de presentación en el Libro Diario en
virtud de las fotocopias presentadas porque no están consignadas en escritura pública,
ejecutoria, o documento auténtico.
La recurrente, en su escrito de interposición de recurso, ahonda en las justificaciones
de lo que considera nulidad de ciertos documentos de los años 1903 al 1906; acompaña
fotografías de numerosas páginas de protocolos de la Sección Histórica del Archivo
General de Protocolos, esto es, de más de 100 años de antigüedad, -a los que
equivocadamente asigna números de protocolo que en realidad son folios de timbradosy diversas hojas del Registro con las inscripciones de los mismos. Lo basa en esencia,
en el defecto de consentimiento e incumplimiento del objeto del contrato y solicita la
anulación de inscripciones del Registro y en defecto, la reparación por responsabilidad.
2. Previamente, hay que recordar que, el artículo 324 de la Ley Hipotecaria
comienza señalando que «las calificaciones negativas del registrador podrán recurrirse
potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma
y según los trámites previstos en los artículos siguientes (…)», añadiendo el artículo 326
de la misma ley que «el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que
se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose

cve: BOE-A-2024-21766
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Núm. 256