III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21767)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se deniega el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135827

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21767

Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se deniega el asiento
de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.

En el recurso interpuesto por doña M. I. E. T. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Madrid número 25, don Juan Carlos Rubiales Moreno, por la que se
deniega el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del
Registro.
Hechos
I
Mediante fotocopias de una instancia suscrita por doña M. I. E. T. el día 11 de abril
de 2024 se solicitaba del registrador de la Propiedad la «reparación o anulación desde la
inscripción 17.ª en adelante de finca 1219 (…) por haber admitido el Registro de la
Propiedad como válido el contrato de cesión “siendo nulo” de fecha 20-04-1903 (…) y si
fuera posible con reparación de responsabilidad civil subsidiaria –que tampoco
prescribe– del Registro de la Propiedad, por haberlo admitido dicho contrato de cesión y
cambiar la titularidad de dicha finca con un contrato nulo y a los notarios por hacer ese
contrato (…)». Se solicitaba la anulación de inscripciones del Registro y, en defecto, la
reparación por responsabilidad.
II
Presentada el día 11 de abril de 2024 la referida fotocopia en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 25, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Sra. Doña M. I. E. T.
En contestación a su escrito de fecha 11 de abril de 2024, que tuvo entrada en este
Registro el mismo día 11 de abril, número 3175/2024, le comunico

Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Carlos
Rubiales y Moreno registrador/a titular de Registro de la Propiedad Madrid núm. 25 a día
diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-21767
Verificable en https://www.boe.es

1.º Que no se ha extendido asiento de presentación en el Libro Diario, al no poder
provocar dicho escrito operación registral alguna de trascendencia inmobiliaria, de
conformidad con el artículo 240 del Reglamento Hipotecario.
2.º Que los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los
artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieren a los derechos inscribibles, están bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producen sus efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en la Ley.