II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-21722)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de Director/Directora de las Colecciones Reales-Director/Directora de la Galería de las Colecciones Reales, en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 135624

h) La dirección científica y coordinación de los proyectos de investigación y las
publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los
Reales Sitios.
i) La elaboración de los contenidos científicos, educativos y de difusión de carácter
histórico y artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios.
j) La propuesta de adquisición y/o aceptación de donaciones de bienes muebles,
fondos documentales y fondos bibliográficos de interés histórico o artístico.
II.

Régimen de contratación.

La persona seleccionada para ocupar el puesto que se convoca estará sometida a la
relación laboral de alta dirección, con sujeción a lo dispuesto en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del personal de alta dirección, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el
que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades y la disposición adicional octava del Real
Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
III.
III.A

Requisitos y méritos de las personas aspirantes.
Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)

Nacionalidad:

b) Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de
equivalencia.
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.

cve: BOE-A-2024-21722
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a. Tener la nacionalidad española.
b. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.