II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-21760)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por promoción interna y turno libre, plaza de personal laboral fijo de la categoría de Titulado de Grado Medio de apoyo a la docencia e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 135730

ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En el caso de que la plaza ofertada sea cubierta en la fase de promoción interna, se
procederá de oficio a la devolución de los derechos de examen a todas las personas
aspirantes que los hubieran abonado correspondientes a la fase de turno libre.
3.4

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación
de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la
fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo
actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la
información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el
dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.7 El plazo de presentación de solicitudes para concurrir al proceso selectivo por el
sistema de promoción interna y/o turno libre será de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», en el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en
la página Web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/
convocatoria-pas/.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista
provisional de admisión y exclusión de aspirantes correspondiente a cada uno de los
sistemas. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del área de

cve: BOE-A-2024-21760
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por
el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente,
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
adjuntando el título vigente de tal condición.