III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21825)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva línea de entrada y salida en la subestación Maguilla 400 kV, de la línea Valdecaballeros-Guillena, en Maguilla (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136189

Badajoz» número 182 de fecha 23 de septiembre de 2022. Además, el Anuncio fue
publicado en el diario Hoy de Extremadura, el día 26 de septiembre de 2022 y expuesto
al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Maguilla. No se recibieron
alegaciones de ningún tipo al trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura remitió
informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto
presentado.
La nueva línea de entrada y salida en la subestación Maguilla 400 kV, anteriormente
denominada Llerena 400 kV, de la línea Valdecaballeros-Guillena, con el fin de facilitar la
integración de renovables y la resolución de restricciones técnicas reforzando el corredor
Andalucía-Extremadura-Madrid, se encuentra incluida en la planificación vigente, al estar
recogida en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de
desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo
de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación
de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por
el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 (BOE núm. 100, de 24
de abril de 2024).
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Con fecha 3 de septiembre de 2024 se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para
la nueva línea de entrada y salida en la subestación Maguilla 400 kV, de la línea
Valdecaballeros-Guillena, en el término municipal de Maguilla, provincia de Badajoz, y se
declara, en concreto, su utilidad pública. Con fecha 9 de septiembre de 2024, Red
Eléctrica respondió manifestando su conformidad con el contenido de la propuesta.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa
de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de
esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2024-21825
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Núm. 256