I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21707)
Real Decreto 1091/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 135530
Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de este, de acuerdo con lo dispuesto en este
real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad
universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias
y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-21707
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 135530
Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de este, de acuerdo con lo dispuesto en este
real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad
universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias
y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-21707
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE