I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21707)
Real Decreto 1091/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral y se fijan los aspectos básicos del currículo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135529

sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas
relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los
requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
CAPÍTULO IV
Acceso, exenciones, titulación y accesibilidad
Artículo 10.

Requisitos de acceso al curso de especialización.

Para acceder al curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio
en Floristería y arte floral es necesario estar en posesión del siguiente título o cumplir los
requisitos que puedan disponer las administraciones competentes en aplicación de lo
previsto en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
Técnico en Jardinería y floristería, establecido por el Real Decreto 1129/2010, de 10
de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se
fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 11. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se
ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 12.

Titulación.

1. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de
grado medio según lo requerido en el artículo 120.1, 120.3.a) y 120.3.b) del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales
que lo componen, obtendrán el Título de Especialista en Floristería y arte floral.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado medio según lo requerido en el artículo 120.3.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán una certificación académica de realización con aprovechamiento en
sustitución del título de Especialista, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un
título de Técnico de Formación Profesional.
universal

en

las

enseñanzas

de

este

curso

de

1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de
especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen
desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21
del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición adicional primera.

Regulación del ejercicio de la profesión.

El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

cve: BOE-A-2024-21707
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Accesibilidad
especialización.