I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135517

c) Se ha realizado el conexionado y ajuste del equipo de verificación datos UCE
(unidad de control electrónico) del vehículo.
d) Se ha realizado la colocación del regloscopio para la comprobación de los faros.
e) Se ha realizado la comprobación de funcionamiento y/o realizado el
mantenimiento del detector de holguras.
f) Se ha determinado y controlado el correcto funcionamiento del banco suspensión
y se ha realizado el mantenimiento necesario.
g) Se ha determinado y controlado el correcto funcionamiento del frenómetro y se
ha realizado el mantenimiento necesario.
h) Se ha determinado y controlado el correcto funcionamiento del velocímetro y se
ha realizado el mantenimiento necesario.
i) Se ha determinado el funcionamiento del decelerómetro.
j) Se ha determinado el funcionamiento del dinamómetro para la comprobación de
la fuerza de cierre de puertas en el transporte colectivo.
k) Se ha realizado la comprobación del funcionamiento del detector de fugas de
gas.
l) Se ha realizado la comprobación del funcionamiento de los enchufes de
remolque.
5. Valida el estado interior y exterior del vehículo, comprobando los elementos
internos y externos para asegurar su trabajo funcional (movientes de raíles, cinturones,
anclajes al chasis de componentes, entre otros) y garantizar la seguridad de su
funcionamiento en la vía pública.
Criterios de evaluación:
a) Se ha comprobado el estado interior del vehículo comprobando los elementos
internos (asientos, cinturones, indicador de velocidad, entre otros).
b) Se ha supervisado el funcionamiento, fijación, estado, entre otros de los
elementos.
c) Se ha verificado el estado exterior del vehículo, observando visualmente los
elementos externos (carrocería, puertas, retrovisores, vidrios de seguridad, entre otros).
d) Se han verificado aristas vivas del vehículo, comprobando en el interior y exterior
del vehículo, la no existencia de partes puntiagudas o cortantes.
e) Se han reflejado e interpretado los defectos hallados durante la inspección para
su subsanación, si fuera necesario, por parte de los usuarios.
f) Se han realizado todos los procesos utilizando el manual de procedimiento de las
estaciones ITV.
g) Se han documentado todos los procesos de forma manual o por procedimientos
informáticos establecidos.
6. Verifica el estado del sistema de alumbrado y señalización del vehículo,
garantizando la seguridad de su funcionamiento en la vía pública.

a) Se ha establecido el protocolo de comprobación de luces en el vehículo,
observando visualmente todas las opciones de conmutación, comprobando el
funcionamiento, situación, número de luces, estado, testigos, entre otros.
b) Se han comprobado las luces delanteras (faros, antiniebla, intermitentes, entre
otros), traseras (pilotos, señalización de vehículo largo, luces prioritarias, frenos,
antiniebla, marcha atrás, entre otros), laterales (posición, catadióptrico, intermitente,
entre otros) y prioritarias de los vehículos especiales.
c) Se ha comprobado el funcionamiento y la ausencia de deterioros evidentes,
utilizando los equipos de específicos comprobación.
d) Se han comprobado las luces de cruce (haz de luz), utilizando el equipo de
prueba (regloscopio) para comprobar su orientación, altura y luminosidad.

cve: BOE-A-2024-21706
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Criterios de evaluación: