I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-21703)
Real Decreto 1087/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135470

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 1087/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de
la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional, establece, en el artículo 47.4, que por el procedimiento de concurso específico
de méritos se proveerán puestos de trabajo para cuyo desempeño se requieran
especiales conocimientos científicos o técnicos o determinadas capacidades
profesionales. Así mismo, el artículo 47.7 prevé que reglamentariamente se desarrollen
los aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo en la Policía Nacional. Y, en el
mismo sentido, la disposición final novena de dicho texto legal autoriza al Gobierno a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la
Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, establece en el artículo 7
una relación de los destinos que se han de proveer por el procedimiento de concurso
específico de méritos y dispone como cláusula de cierre que se podrá proveer por este
sistema cualquier otro destino que requiera conocimientos técnicos para su desempeño.
Sin embargo, desde la aprobación del mencionado Reglamento de Provisión de
Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, la formación en la Policía
Nacional ha experimentado un cambio considerable, especialmente la formación integral
para el ingreso en la Policía Nacional y la formación en capacitación profesional
específica para el acceso a las escalas y categorías mediante la promoción interna,
adaptándose a las demandas que, en materia de seguridad, exigía la sociedad y
comprendiendo conocimientos profesionales que antes se adquirían a través de los
pertinentes cursos de especialización.
Por otra parte, la entrada en vigor del nuevo Reglamento de procesos selectivos y
formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de
octubre, y la aprobación de los nuevo planes de estudios, principalmente el de la escala
ejecutiva, ha ocasionado que la finalización de los próximos procesos selectivos de
ingreso y promoción interna a la categoría de Inspector coincidan en el tiempo,
requiriendo la convocatoria de un mayor número de puestos de trabajo de concurso
general de méritos para la asignación de los destinos a la finalización del proceso
selectivo.
Por ello, y con la voluntad de cubrir nuevas necesidades en materia de personal, se
hace preciso actualizar la norma en cuanto a los destinos de provisión por el sistema de
concurso específico de méritos regulados en el citado artículo 7, suprimiendo aquellos
puestos de trabajo para los que no se requiere ninguna cualificación técnica especial ni
determinadas capacidades profesionales fuera de las propias que, con carácter general,
se imparten y adquieren en las modalidades de formación mencionadas, que pasarían a
ser provistos por el sistema de concurso general de méritos, aumentando con ello el
número de puestos de trabajo a proveer por este procedimiento.
La propuesta se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar claramente
el fin perseguido de actualizar los destinos de provisión por concurso específico de
méritos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

cve: BOE-A-2024-21703
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