III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136113

idoneidad y complementariedad del sistema de monitorización complementario a
implantar y descripción de la técnica y del flujo de trabajo.
– Sistemas de control de plagas y de especies invasoras: descripción de los
objetivos del sistema de monitorización para el control de plagas; justificación de la
idoneidad del sistema de monitorización para el control de plagas; descripción de la
técnica y del flujo de trabajo y estimación del ahorro esperado en fitosanitarios.
– Actuaciones de mejora de la eficiencia energética: descripción de los sistemas a
instalar y poner en marcha; y justificación de la instalación y estimación del ahorro
energético esperado.
– Otros estudios de eficiencia energética, de uso de agua, de estimación del agua no
registrada y pérdidas en las redes: descripción de las metodologías y estudios
asociados.
– Estudios de fertirrigación, implantación de protocolos y resto de acciones que
tengan como objetivo mejorar las prácticas en términos de fertilización: descripción de
las metodologías y estudios asociados. En el caso de optar por la instalación de
lisímetros se deberá presentar una descripción de los mismos, de los trabajos a realizar y
de los objetivos y resultados esperados.
– Estudios para la implantación del plan de gestión del riesgo del agua regenerada
en el marco del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25
de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua:
descripción del plan y del conjunto de actividades a llevar a cabo.
– Estudios de vulnerabilidad: descripción de la metodología, objetivos y plan de
trabajo.
B.3

Plan de mantenimiento de las soluciones.

Este apartado no es obligatorio, pero sí será tenido en cuenta en la valoración de las
memorias. En él, se deberá definir cómo se prevé garantizar del mantenimiento de
proyecto después del plazo de implantación del mismo no sólo en los siguientes cinco
años de mantenimiento obligatorio sino a largo plazo más allá de los 5 años de
mantenimiento obligatorios. El objetivo es que esta inversión sirva como semilla para la
implantación de las nuevas tecnologías y de las nuevas prácticas agrícolas en el ámbito
territorial del proyecto.
B.4

Plan de comunicación y visibilidad.

Este apartado no es obligatorio, pero sí será tenido en cuenta en la valoración de las
memorias. En él se debe recoger el plan de comunicación en el que se especifique las
actividades previstas de divulgación del proyecto (tales como publicaciones, encuentros,
participación en eventos, etc.) así como el público objetivo que permitan la transferencia de
conocimiento a la sociedad, favorezca la comunicación entre los diferentes actores del sector
del regadío y fomenten la visibilidad del proyecto y su aportación a la agricultura integrada.
Interrelación de las soluciones y resultados esperados.

Este apartado no es obligatorio, pero sí será tenido en cuenta en la valoración de las
memorias. En él se debe recoger en qué medida se van a interrelacionar/conectar/
coordinar todas las soluciones, el objetivo global que se pretende alcanzar con las
mismas y cómo el proyecto en su conjunto se adapta a las necesidades existentes de la
zona donde van a tener lugar la implantación de las soluciones.
C)

Contenido mínimo del informe de justificación.

Para la justificación documental de la realización de las actuaciones contemplada en
el artículo 22 de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de la
presente orden, se deberá remitir la siguiente documentación para cada una de las
soluciones incluidas en el proyecto. Aparte de esta justificación final, para el seguimiento
del estado del proyecto y el cumplimiento de hitos y objetivos intermedios, el MITECO

cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es

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