III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136086

modificaciones asociadas a la Componente 5 del PRTR, en relación con el PERTE, que
se detallan a continuación: (i) se incluye en la inversión 3, transición digital en el sector
del agua (vigilancia y control del entorno digital), la implantación del PERTE y se
refuerza la disponibilidad presupuestaria asociada en materia de transferencias,
disponiendo de un crédito adicional en transferencias frente al crédito vigente; (ii) se
crea la nueva inversión 6 de la componente 5, destinada íntegramente a la implantación
del PERTE de digitalización del ciclo del agua a través de préstamos,
fundamentalmente destinados al ciclo urbano del agua y al sector industrial.
El incremento presupuestario asociado a la inversión 3 motivada por la Adenda del
PRTR, junto con la experiencia de la primera convocatoria, hace que sea recomendable
realizar cambios en la segunda convocatoria, de cara a fomentar la participación en la
misma y la concurrencia competitiva.
Las modificaciones previstas en esta orden surgen de la experiencia en la tramitación
de la primera convocatoria y pretenden la mejora de diversos aspectos detectados para
fomentar la participación y agilizar el procedimiento. La definición de las actuaciones o
soluciones subvencionables se trasladan íntegramente al contenido específico de la
convocatoria. En esta segunda convocatoria, se reduce la cuantía mínima de la ayuda
por solicitud de 100.000 euros a 25.000 euros, se otorga más flexibilidad a los proyectos,
al ser todas las soluciones opcionales. Además, se relaja la restricción presupuestaria en
las soluciones D y C2, permitiéndose que representen el 20 % y 30 % respectivamente
sobre el coste total subvencionable de la solicitud. Adicionalmente, se recogen nuevos
costes máximos subvencionables dentro de la solución C1 para las captaciones en
lámina libre y se amplía la definición de las actuaciones tipo G, incluyéndose, con
limitaciones presupuestarias, trabajos de consultoría e ingeniería para la definición
técnica y económica de cada una de las soluciones, tanto en fase previa a la solicitud
como durante la ejecución del contrato, así como la obra civil necesaria para la ejecución
de actuaciones de la solución G y C1.
Del mismo modo, y con el fin de publicar la segunda convocatoria y diferenciar mejor
el contenido de los anexos asociados a las bases y a cada convocatoria, se realiza un
cambio en la nomenclatura de los anexos II y III de la Orden TED/918/2023, de 21 de
julio, incluyendo la referencia a que estos dos anexos van asociados a las bases de las
convocatorias, conforme al informe de la Abogacía del Estado, de forma que el resto de
anexos de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio se corresponden exclusivamente a la
primera convocatoria.
El artículo primero de esta orden seguirá amparándose en los títulos competenciales
invocados en la norma objeto de modificación, la Orden TED/918/2023, de 21 de julio. El
artículo segundo se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª,
23.ª 24.ª y 31 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias
exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una comunidad autónoma, legislación básica sobre protección de
medio ambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de
una comunidad autónoma, y estadística para fines estatales, respectivamente. En este
caso, en especial, el correcto funcionamiento de las comunidades de usuarios definidas
en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas afecta al cumplimiento de los
objetivos ambientales relativos a la calidad y el estado de las masas de agua fijados en
la planificación hidrológica, lo que pone de manifiesto adicionalmente el amparo del
artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, puesto que, de forma significativa, todo
el fomento de las actuaciones definidas en esta orden ministerial (principalmente, el
desarrollo de soluciones de digitalización para promover un uso más eficiente y racional
del agua y una mejora de la productividad, en particular en las cuencas sometidas a
mayor estrés hídrico) contribuirá sin duda al cumplimiento de los objetivos ambientales
fijados en la planificación hidrológica, que además, es uno de los pilares de la
convocatoria y uno de los criterios esenciales en la selección de los proyectos.

cve: BOE-A-2024-21815
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Núm. 256