V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-38202)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito Chío - Los Olivos", expediente SE08RR157.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59273

de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico.
Los tramos que discurren por ARH de Protección ambiental 1, no se observan
determinaciones específicas de incompatibilidad en relación a los usos de
infraestructuras de energía. Con respecto a las intervenciones de instalaciones, se
prohíben con carácter general, si bien habrá que tener en cuenta lo que disponga
el planeamiento de desarrollo que haya regulado el régimen de excepciones del
PIOT (2.3.2.5 -4 PIOT) atendiendo a los objetivos de ordenación y a los usos
permitidos y siempre que las acciones sean estrictamente necesarias y la solución
sea la de menor impacto de acuerdo a la correspondiente evaluación.
En el caso del tramo aéreo que discurre por los terrenos adscritos a la ARH
Ambiental 1 - Laderas, el Proyecto deberá valorar como alternativa que el tramo
comprendido entre el apoyo T -36 y la subestación Los Olivos discurra fuera de los
límites de esta ARH, pudiendo atravesar los terrenos contiguos adscritos a ARH de
Protección Económica entroncando con los elementos lineales existentes en la
zona, toda vez que implicaría un menor impacto visual, adaptando una longitud
mayor de la línea a las infraestructuras viales existentes.
2. Respecto a las Disposiciones Sectoriales del PIOT:
Dentro de las alternativas propuestas en el EIA, no se ha contemplado un
trazado de esta línea de primera nivel paralelo al Corredor Insular Sur o
prolongación de la TF - 1, de acuerdo a los artículos 3.3.3.4 (D) y 3.3.4.5 -1 (D).
2) Ayuntamiento de Adeje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo
de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de
21 de diciembre, mediante oficio de fecha 16 de junio de 2023, constando acuse
de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.
3) Ayuntamiento de Guía de Isora: se solicita emisión de informe en un plazo
máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/
2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 16 de junio de 2023, constando
acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.
En el apartado previo número Quinto de la presente resolución, sobre informes
solicitados y respuestas recibidas, consta informe del Ayuntamiento de Guía de
Isora, con fecha 12 de septiembre de 2022, en el que se emite conformidad con el
planeamiento urbanístico en vigor e informe favorable, en calidad de
administración afectada.
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones eléctricas contempladas en el expediente
de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por

cve: BOE-B-2024-38202
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Núm. 255