V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-38193)
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga al Parque Solar Energy 02, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de la adenda al proyecto de la línea eléctrica de evacuación en MT 30 KV, del PSF Sant Miquel Solar, de 33'998 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcoletge y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01831639).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59227

la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas
por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el
procedimiento administrativo.
6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de
impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta
introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora queda
obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a
introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes
impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del
órgano que haya impuesto el condicionante.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
9. La persona titular de la instalación tiene que comunicar en el órgano
competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las
incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá hacer,
durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia
de energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos

cve: BOE-B-2024-38193
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Núm. 255