V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-38193)
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga al Parque Solar Energy 02, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de la adenda al proyecto de la línea eléctrica de evacuación en MT 30 KV, del PSF Sant Miquel Solar, de 33'998 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcoletge y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01831639).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59228

años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin
perjuicio de la establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención
de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el
Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310,
de 28.12.2023).
13. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión,
así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si
procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
15. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a
la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá
que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de
seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
18. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1 del Decreto ley 16/
2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el
impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a
constituir la garantía de restitución del orden de 20 €/kW de potencia pico
instalada, valor en el cual hay que añadir el del desmantelamiento de la línea de
evacuación.
19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el

cve: BOE-B-2024-38193
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Núm. 255