V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-38197)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Proyecto de reforma de línea aérea AT 220 KV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables Adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, Proyecto de SET Baza Renovables 220/400 KV y Proyecto de línea aérea AT 400 KV entre la SET Baza Renovables y la SET Baza 400 de REE», en el término municipal de Baza (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59252

RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica
promovida por la entidad Parque Eólico Melguizas, SL, denominada «Proyecto de
reforma de línea aérea AT 220 KV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables
Adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53,
Proyecto de SET Baza Renovables 220/400 KV y Proyecto de línea aérea AT 400
KV entre la SET Baza Renovables y la SET Baza 400 de REE», en el término
municipal de Baza (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho
Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las
siguientes condiciones:
1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su
tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes
interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos
que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de
aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o
bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso
de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar

cve: BOE-B-2024-38197
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3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.