V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-38197)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Proyecto de reforma de línea aérea AT 220 KV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables Adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, Proyecto de SET Baza Renovables 220/400 KV y Proyecto de línea aérea AT 400 KV entre la SET Baza Renovables y la SET Baza 400 de REE», en el término municipal de Baza (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59251

cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo
cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/
2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica
tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación
mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso
subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la
profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación,
reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si
fuera necesario».
CUARTO.- En el procedimiento tramitado se ha observado cada requisito
según la normativa aplicable, la cual, no exige la notificación particular a cada
afectado, habiendo quedado, en el presente supuesto de un único titular,
acreditado su conocimiento acerca del anuncio publicado. En el mismo, se incluye
un enlace a través del cual, ha podido obtenerse digitalmente el documento al que
hace referencia el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
es decir, la «memoria de declaración de utilidad pública», con un contenido distinto
al del proyecto de construcción. En particular, dicho proyecto fue autorizado, tras la
tramitación y resolución del correspondiente procedimiento administrativo, según
se ha expuesto arriba, mediante resolución de esta Delegación Territorial y, en el
que se determinan detalles constructivos y de ejecución de la obra, habiendo
quedado determinada la ubicación de su objeto en la parcela indicada.
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación

cve: BOE-B-2024-38197
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Núm. 255