III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-21679)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las cuantías correspondientes a inversiones realizadas por empresas distribuidoras de energía eléctrica para las que se autoriza el pago de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

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vinculada a la aprobación de los planes de inversión que deben presentar anualmente
las empresas distribuidoras. Así, estos planes de inversión anuales, que son aprobados
por la Secretaría de Estado de Energía, incluirán, en su caso, la cuantía máxima del
volumen de inversión que podrá ser financiada con cargo a estos fondos.
La segunda fase, correspondiente a la percepción de las subvenciones, tiene lugar,
conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de
diciembre, una vez ejecutadas y puestas en servicio las inversiones elegibles, y
verificadas las condiciones exigibles a las mismas conforme a lo establecido en el real
decreto, tras lo cual la Secretaría de Estado de Energía dictará resolución con la cuantía
de pago autorizada que deberá ser pagada al beneficiario por la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
I. Solicitud y concesión de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes al año 2021.
La disposición transitoria única del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre,
establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica que deseen acceder a los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes al
año 2021 deben presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
una adenda a sus respectivos planes de inversión de ese año donde se detallen las
actuaciones adicionales que tengan la consideración de elegibles conforme a lo
establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
Asimismo, esa disposición transitoria establece que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe con
base en el cual esta última deberá dictar la resolución relativa a los planes de inversión a
la que se refiere el artículo 16.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
remitió a la Secretaría de Estado de Energía el «Informe sobre el análisis de los planes
de inversión anuales y plurianuales de las empresas propietarias de instalaciones de
distribución de energía eléctrica. periodo 2021-2023» (INF/DE/040/20), aprobado por su
Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 28 de julio de 2022.
En este informe, se pone de manifiesto que un total de 16 empresas distribuidoras de
energía eléctrica presentaron adendas a sus planes de inversión del año 2021 al objeto
de optar a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
correspondientes a ese año, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2021,
de 21 de diciembre.
Tomando como base este informe, con fecha 5 de diciembre de 2022 la Secretaria de
Estado de Energía dictó sendas resoluciones por las que se aprueban los planes de
inversión correspondientes al año 2021 de esas 16 empresas distribuidoras.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1125/2021, de 21
de diciembre, cada una de estas resoluciones incluye la cuantía máxima del volumen de
inversión correspondiente al año 2021 que podrá ser financiada con cargo a los fondos
del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
II. Autorización de las cuantías financiables con cargo a los fondos del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia correspondientes a 2021.
El artículo 10.3 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, establece que las
empresas distribuidoras remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la información que acredite la ejecución de los proyectos puestos en
servicio con cargo a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Teniendo en cuenta esta información, y conforme a lo establecido en el artículo 10.4
del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un

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Núm. 255