III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-21679)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las cuantías correspondientes a inversiones realizadas por empresas distribuidoras de energía eléctrica para las que se autoriza el pago de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135302

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se aprueban las cuantías correspondientes a inversiones
realizadas por empresas distribuidoras de energía eléctrica para las que se
autoriza el pago de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes a 2021.

El Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de
subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la
realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y
en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las bases para la concesión a
empresas autorizadas para el ejercicio de la actividad de distribución de energía eléctrica
de subvenciones, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, destinadas a la realización de inversiones en el periodo 2021-2023 que
tengan la condición de elegibles conforme a lo establecido en dicho real decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de
diciembre, se consideran elegibles a efectos de la percepción de estas subvenciones las
inversiones en instalaciones que, de acuerdo con el anexo de la Circular 6/2019, de 5 de
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución
de energía eléctrica, pueden ser catalogadas como instalaciones «Tipo 2»
correspondientes a inversiones en digitalización y automatización de las redes
necesarias para la transición energética.
Asimismo, conforme a lo establecido en ese artículo, podrán optar a estas
subvenciones las instalaciones o refuerzos que las empresas distribuidoras de energía
eléctrica tengan el deber de sufragar y que se destinen a la instalación de puntos de
recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 250 kW de acceso público.
Además de por lo establecido en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, de
acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2 la concesión de estas subvenciones se regirá
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en particular en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo; la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, y en su caso la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, serán de aplicación las normas que se aprueben en el ámbito de la
ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y aquellas que
regulan la aplicación del principio de «no causar daño significativo», en particular el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
El procedimiento de concesión y percepción de las subvenciones con cargo a los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se articula en el Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, como un procedimiento dividido en dos fases.
La primera de ellas, la de concesión a la que se refiere el artículo 9 del real decreto, está

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