III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21673)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 135232

Liquidación del préstamo.

1. La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MINTUR para el
ejercicio presupuestario 2024 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula novena del convenio, por la Secretaría de Estado de Industria, y se
realizará mediante tres pagos: dos parciales realizados conforme establece el apartado 2 de
esta cláusula y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2034.
2. ENISA presentará a la Comisión de Seguimiento una liquidación parcial por la
diferencia entre el préstamo recibido del ministerio y la suma de los préstamos
participativos cuya concesión haya sido aprobada por la citada Comisión, al amparo de
la cláusula tercera del presente convenio, que hayan sido efectivamente formalizados
con arreglo a los siguientes plazos:
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la primera certificación antes del 23
de mayo de 2025.
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la segunda certificación antes del 26
de septiembre de 2025.
La Comisión de Seguimiento del convenio deberá aprobar la liquidación parcial del
importe en el plazo máximo de dos días hábiles. Aprobada ésta, se emitirá una carta de
pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al
Tesoro Público el importe de la liquidación parcial aprobada de conformidad con los
plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación parcial y computarse desde el momento o momentos
en que se hubiera abonado a ENISA los importes correspondientes a los préstamos
aprobados pero no formalizados y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria
de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración.
3. Si en el periodo que media entre el calendario de pago del préstamo previsto en
la cláusula tercera de este convenio y el calendario de liquidación del préstamo previsto
en el apartado 2 de esta cláusula, ENISA constatara la no formalización de préstamos
participativos aprobados por la Comisión de seguimiento para la Línea PYME 2024,
solicitará a dicha Comisión que proceda a compensar el saldo de préstamos no
formalizados con el importe de los préstamos aprobados que proceda según el
calendario que determina la cláusula tercera.
Todo ello, sin menoscabo de las liquidaciones parciales que haya que realizar de
conformidad con el apartado 2 de esta cláusula.
Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.

1. Según lo establecido en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 2/2004,
de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en el presente
convenio, se entiende por préstamo participativo aquél que reúna las características y
condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre
Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad
Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de
diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna
Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas, por la disposición
derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y
por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación

cve: BOE-A-2024-21673
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Quinta.