III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21673)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 135253
Pago de intereses y comisiones
El pago de la comisión de apertura así como los correspondientes a intereses y
amortizaciones se llevarán a efecto de acuerdo con los plazos y fechas establecidos en
la póliza de préstamo.
7.
Seguimiento de los préstamos participativos concedidos
A los efectos de:
– Actualización del rating de seguimiento del riesgo. Se realizará la propuesta de
nuevo valor de rating en los siguientes supuestos:
Coincidiendo con la recepción de las cuentas anuales.
En cualquier momento, como consecuencia del análisis de la información periódica
remitida por la empresa, de los hechos puntuales informados por la empresa o de
informaciones externas. Este rating de seguimiento no comporta cambios en el cálculo
del límite máximo del segundo tramo del tipo de interés, establecido en la póliza de
préstamo, es decir, es un rating evolutivo que no afecta a dicho cálculo.
– Gestión de hechos relevantes. Cuando ENISA tenga conocimiento de un hecho
relevante que afecta a sus prestatarias les solicitará la información que considere
necesaria para fundamentar el posicionamiento de ENISA respecto al mismo.
El resultado de estas gestiones podrá desembocar en la realización de propuestas
(novaciones de préstamos, avales por modificaciones estructurales, declaración de
vencimientos anticipados, etc.), que deben ser presentadas y aprobadas, en su caso, por
los órganos de decisión de ENISA.
– Recuperaciones amistosas. Inicio de negociaciones con los clientes, tendentes a
buscar la fórmula más adecuada para el cobro de las posiciones impagadas, con
preferencia en soluciones basadas en la viabilidad de la empresa.
El resultado de estas gestiones, podrá desembocar en la realización de propuestas
(planes de pagos parciales, renegociaciones, refinanciaciones, inicio de acciones
judiciales, alta en ficheros de morosidad, etc.), que deberán ser aprobados, en su caso,
por los órganos de decisión de ENISA.
Liquidación préstamo
En condiciones de normalidad el préstamo se amortiza con una periodicidad mensual
o trimestral, en función de la línea de financiación, hasta la devolución del principal, de
acuerdo con el calendario de amortizaciones establecido en la póliza. El préstamo queda
liquidado una vez pagada la última cuota de amortización, la totalidad de los intereses
del primer tramo, segundo tramo, intereses de demora que hubieren podido devengarse,
así como comisiones y, en su caso, penalizaciones, recargos y gastos a cargo de la
prestataria contractualmente pactados. La amortización anticipada del préstamo, tanto
parcial como total, obligará a la prestataria a satisfacer una comisión equivalente al
importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses
si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de
interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo
devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
En caso de incumplimiento del pago de intereses o cuotas de amortización se iniciará
el correspondiente proceso de recuperación por la vía contenciosa. En estos supuestos,
el préstamo se entenderá liquidado cuando se hayan satisfecho las cantidades
adeudadas en concepto de principal, intereses del primer tramo, segundo tramo,
intereses de demora, comisiones y, en su caso, penalizaciones y recargos, así como las
costas procesales o cuando, previo informe de la Abogacía del Estado, se haya
constatado la imposibilidad de cobro, en sede judicial, de las cantidades adeudadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-21673
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 135253
Pago de intereses y comisiones
El pago de la comisión de apertura así como los correspondientes a intereses y
amortizaciones se llevarán a efecto de acuerdo con los plazos y fechas establecidos en
la póliza de préstamo.
7.
Seguimiento de los préstamos participativos concedidos
A los efectos de:
– Actualización del rating de seguimiento del riesgo. Se realizará la propuesta de
nuevo valor de rating en los siguientes supuestos:
Coincidiendo con la recepción de las cuentas anuales.
En cualquier momento, como consecuencia del análisis de la información periódica
remitida por la empresa, de los hechos puntuales informados por la empresa o de
informaciones externas. Este rating de seguimiento no comporta cambios en el cálculo
del límite máximo del segundo tramo del tipo de interés, establecido en la póliza de
préstamo, es decir, es un rating evolutivo que no afecta a dicho cálculo.
– Gestión de hechos relevantes. Cuando ENISA tenga conocimiento de un hecho
relevante que afecta a sus prestatarias les solicitará la información que considere
necesaria para fundamentar el posicionamiento de ENISA respecto al mismo.
El resultado de estas gestiones podrá desembocar en la realización de propuestas
(novaciones de préstamos, avales por modificaciones estructurales, declaración de
vencimientos anticipados, etc.), que deben ser presentadas y aprobadas, en su caso, por
los órganos de decisión de ENISA.
– Recuperaciones amistosas. Inicio de negociaciones con los clientes, tendentes a
buscar la fórmula más adecuada para el cobro de las posiciones impagadas, con
preferencia en soluciones basadas en la viabilidad de la empresa.
El resultado de estas gestiones, podrá desembocar en la realización de propuestas
(planes de pagos parciales, renegociaciones, refinanciaciones, inicio de acciones
judiciales, alta en ficheros de morosidad, etc.), que deberán ser aprobados, en su caso,
por los órganos de decisión de ENISA.
Liquidación préstamo
En condiciones de normalidad el préstamo se amortiza con una periodicidad mensual
o trimestral, en función de la línea de financiación, hasta la devolución del principal, de
acuerdo con el calendario de amortizaciones establecido en la póliza. El préstamo queda
liquidado una vez pagada la última cuota de amortización, la totalidad de los intereses
del primer tramo, segundo tramo, intereses de demora que hubieren podido devengarse,
así como comisiones y, en su caso, penalizaciones, recargos y gastos a cargo de la
prestataria contractualmente pactados. La amortización anticipada del préstamo, tanto
parcial como total, obligará a la prestataria a satisfacer una comisión equivalente al
importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses
si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de
interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo
devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
En caso de incumplimiento del pago de intereses o cuotas de amortización se iniciará
el correspondiente proceso de recuperación por la vía contenciosa. En estos supuestos,
el préstamo se entenderá liquidado cuando se hayan satisfecho las cantidades
adeudadas en concepto de principal, intereses del primer tramo, segundo tramo,
intereses de demora, comisiones y, en su caso, penalizaciones y recargos, así como las
costas procesales o cuando, previo informe de la Abogacía del Estado, se haya
constatado la imposibilidad de cobro, en sede judicial, de las cantidades adeudadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-21673
Verificable en https://www.boe.es
8.