III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21673)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135252
importe se remiten como propuesta para su aprobación al Consejo, órgano competente
para decidir sobre las mismas.
4.
Firma de Préstamos Participativos
– Cumplimiento de condiciones. En caso de que las hubiese, la empresa solicitante
debe enviar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la propuesta de inversión. Asimismo, deberá notificar cualquier cambio en las
circunstancias que hizo constar en el momento de su solicitud de financiación y que
sirvieron de base para la concesión de la financiación de ENISA.
– Documentación para contrato. Se solicita a la empresa que aporte documentación
adicional a la obrante en ENISA para cumplir con lo establecido en el capítulo II, título II,
libro I de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en relación con la
capacidad y solvencia del empresario y cualquier otra documentación necesaria para la
formalización del préstamo.
– Elaboración y revisión de contrato. Verificada la validez de la documentación
necesaria para la firma del préstamo, se elabora el borrador del contrato y se da traslado
del mismo al cliente, indicándole la documentación original que debe aportar el día de
firma. Las pólizas de préstamo se intervienen siempre por Notario.
– Validación y Archivo. Formalizada la operación y realizado el desembolso del
préstamo, se contabiliza la operación de concesión de préstamo y cobro de comisión de
apertura. Asesoría Jurídica archiva copia de la póliza intervenida por Notario en el
sistema informático.
5.
Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones
La determinación de intereses –primer tramo y segundo tramo–, interés de demora
amortizaciones y diferentes comisiones, penalizaciones y recargos se establecen en el
contrato de préstamo participativo.
Los intereses que devengue el préstamo se componen de dos tramos:
Para ello, la empresa habrá de remitir anualmente la documentación establecida en
la póliza (autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo, cuentas anuales,
auditadas o no, presentadas en el Registro Mercantil o Registro Público que legalmente
corresponda por la naturaleza jurídica del prestatario junto con justificante de
presentación de dichas cuentas y, en su caso, Informe de Gestión).
En aquellos casos en los que la empresa no cumpla con la obligación de remitir en el
plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable la documentación
prevista en la póliza para calcular el interés del segundo tramo y, en consecuencia, no se
disponga de información suficiente para calcular el mismo, el segundo tramo del tipo de
interés se liquidará con el tipo en su cuantía máxima según contrato. No obstante lo
anterior se establece un periodo de regularización del tipo correspondiente al segundo
tramo que expirará cumplidos once meses desde el cierre del ejercicio contable y que
supondrá la aplicación de un recargo por presentación extemporánea de documentación
equivalente al 10 % del interés máximo aplicable.
El calendario y cuotas de amortización quedarán establecidos en la póliza de
préstamo.
cve: BOE-A-2024-21673
Verificable en https://www.boe.es
– Un primer tramo, que se devengará a un tipo determinado por el EURIBOR de
referencia más un diferencial indicado en los convenios y recogido en la póliza.
– Un segundo tramo, que se devengará y calculará a un tipo nominal anual en base
a la rentabilidad financiera de la empresa, de acuerdo con la fórmula establecida en los
convenios y recogida en la póliza.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135252
importe se remiten como propuesta para su aprobación al Consejo, órgano competente
para decidir sobre las mismas.
4.
Firma de Préstamos Participativos
– Cumplimiento de condiciones. En caso de que las hubiese, la empresa solicitante
debe enviar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la propuesta de inversión. Asimismo, deberá notificar cualquier cambio en las
circunstancias que hizo constar en el momento de su solicitud de financiación y que
sirvieron de base para la concesión de la financiación de ENISA.
– Documentación para contrato. Se solicita a la empresa que aporte documentación
adicional a la obrante en ENISA para cumplir con lo establecido en el capítulo II, título II,
libro I de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en relación con la
capacidad y solvencia del empresario y cualquier otra documentación necesaria para la
formalización del préstamo.
– Elaboración y revisión de contrato. Verificada la validez de la documentación
necesaria para la firma del préstamo, se elabora el borrador del contrato y se da traslado
del mismo al cliente, indicándole la documentación original que debe aportar el día de
firma. Las pólizas de préstamo se intervienen siempre por Notario.
– Validación y Archivo. Formalizada la operación y realizado el desembolso del
préstamo, se contabiliza la operación de concesión de préstamo y cobro de comisión de
apertura. Asesoría Jurídica archiva copia de la póliza intervenida por Notario en el
sistema informático.
5.
Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones
La determinación de intereses –primer tramo y segundo tramo–, interés de demora
amortizaciones y diferentes comisiones, penalizaciones y recargos se establecen en el
contrato de préstamo participativo.
Los intereses que devengue el préstamo se componen de dos tramos:
Para ello, la empresa habrá de remitir anualmente la documentación establecida en
la póliza (autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo, cuentas anuales,
auditadas o no, presentadas en el Registro Mercantil o Registro Público que legalmente
corresponda por la naturaleza jurídica del prestatario junto con justificante de
presentación de dichas cuentas y, en su caso, Informe de Gestión).
En aquellos casos en los que la empresa no cumpla con la obligación de remitir en el
plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable la documentación
prevista en la póliza para calcular el interés del segundo tramo y, en consecuencia, no se
disponga de información suficiente para calcular el mismo, el segundo tramo del tipo de
interés se liquidará con el tipo en su cuantía máxima según contrato. No obstante lo
anterior se establece un periodo de regularización del tipo correspondiente al segundo
tramo que expirará cumplidos once meses desde el cierre del ejercicio contable y que
supondrá la aplicación de un recargo por presentación extemporánea de documentación
equivalente al 10 % del interés máximo aplicable.
El calendario y cuotas de amortización quedarán establecidos en la póliza de
préstamo.
cve: BOE-A-2024-21673
Verificable en https://www.boe.es
– Un primer tramo, que se devengará a un tipo determinado por el EURIBOR de
referencia más un diferencial indicado en los convenios y recogido en la póliza.
– Un segundo tramo, que se devengará y calculará a un tipo nominal anual en base
a la rentabilidad financiera de la empresa, de acuerdo con la fórmula establecida en los
convenios y recogida en la póliza.