III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21673)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135230

Consejo de Administración de ENISA, adoptado en reunión de 15 de octubre de 2024,
según consta en certificado expedido por la Secretaria del Consejo, doña Zaida Isabel
Fernández Toro, con el visto bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del MINTUR establece, para la Secretaría de Estado de Industria, a
través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, entre otras competencias, las de propuesta y ejecución de políticas de apoyo y
promoción de la pequeña y mediana empresa, así como de actuaciones y programas
dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y
medianas empresas deben constituir un entramado básico de la economía nacional
como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo.
III. Que, para apoyar financieramente a las pequeñas y medianas empresas, la
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2005 crea, en su disposición adicional vigésima quinta, una línea de financiación
cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales promovidos por las empresas,
utilizando el instrumento del préstamo participativo.
IV. Que, igualmente, la Ley 2/2004, establece que, para la aplicación de esa línea,
ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante convenio, préstamos del
MINTUR con un período máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y
sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 2/2004 establece que en la concesión de préstamos
participativos con cargo a esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real
Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de
Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición
adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes
sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la
Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición adicional
tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea.
VI. Que la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el
ejercicio 2024 según Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023,
establece en su primer párrafo el importe de la línea de financiación creada en virtud de
la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2005. Dicho importe será de 57.500,00 miles
de
euros,
cantidad
que
se
financiará
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 20.10.433M.821.10 del vigente presupuesto.
VII. Asimismo, la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2024
según Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, establece, en el
segundo párrafo, que para disponer del crédito presupuestario que dota esta línea, este
convenio deberá contar con el informe favorable de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para
hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.

cve: BOE-A-2024-21673
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Núm. 255