III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21664)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la prestación del servicio distribuido de nómina estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135089
3. Prestar el soporte técnico a usuarios y la preparación de las distribuciones de
nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la misma, cuyo destinatario final
será el Centro Usuario de NEDAES y la atención a las incidencias y solicitudes recibidas
en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado en el
anexo I del presente documento.
4. Preparar cursos de formación del funcionamiento de la nómina NEDAES para el
personal responsable de la utilización de la aplicación en el Centro Usuario.
5. Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el
anexo I del presente convenio.
6. Poner a disposición de AESA el Servicio de visualización de nóminas
Servinómina, en los términos y condiciones que se establecen en el anexo IV del
presente documento.
Tercera.
Obligaciones del Centro Usuario.
1. Proveer los medios materiales y humanos necesarios para el funcionamiento
ordinario de NEDAES en el Centro.
2. Mantener en perfecto estado las infraestructuras que el Centro Usuario destine a
NEDAES (servidores, puestos de trabajo, impresoras, redes, gestor de base de datos,
servidor de aplicaciones, etc.), realizando aquellos ajustes (afinamiento de la base de
datos, mantenimiento de usuarios, etc.) que la aplicación necesite, ateniéndose a las
características técnicas recomendadas por la SGAD al Centro Usuario para cada versión
de la aplicación.
3. Administrar el entorno de explotación de NEDAES según las recomendaciones
establecidas por la SGAD que se recogen en el anexo III del presente convenio.
4. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la
parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a
la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios de
la aplicación, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción
de variaciones de nómina, etc.
5. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de nóminas que aquella estime necesaria para el mejor desarrollo y
mantenimiento de NEDAES.
6. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.
7. Asumir los costes que resulten de la realización de las «actividades básicas de
mantenimiento y administración del entorno de explotación de la aplicación NEDAES»
descritas en el anexo III del presente documento, tanto si las realiza directamente el
Centro o si las contrata con terceros.
8. Cumplir las obligaciones en relación con el uso de Servinómina, indicadas en el
anexo IV.
9. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
cve: BOE-A-2024-21664
Verificable en https://www.boe.es
AESA, como Centro Usuario de NEDAES, se compromete a cumplir con las
obligaciones que se exponen a continuación:
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135089
3. Prestar el soporte técnico a usuarios y la preparación de las distribuciones de
nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la misma, cuyo destinatario final
será el Centro Usuario de NEDAES y la atención a las incidencias y solicitudes recibidas
en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado en el
anexo I del presente documento.
4. Preparar cursos de formación del funcionamiento de la nómina NEDAES para el
personal responsable de la utilización de la aplicación en el Centro Usuario.
5. Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el
anexo I del presente convenio.
6. Poner a disposición de AESA el Servicio de visualización de nóminas
Servinómina, en los términos y condiciones que se establecen en el anexo IV del
presente documento.
Tercera.
Obligaciones del Centro Usuario.
1. Proveer los medios materiales y humanos necesarios para el funcionamiento
ordinario de NEDAES en el Centro.
2. Mantener en perfecto estado las infraestructuras que el Centro Usuario destine a
NEDAES (servidores, puestos de trabajo, impresoras, redes, gestor de base de datos,
servidor de aplicaciones, etc.), realizando aquellos ajustes (afinamiento de la base de
datos, mantenimiento de usuarios, etc.) que la aplicación necesite, ateniéndose a las
características técnicas recomendadas por la SGAD al Centro Usuario para cada versión
de la aplicación.
3. Administrar el entorno de explotación de NEDAES según las recomendaciones
establecidas por la SGAD que se recogen en el anexo III del presente convenio.
4. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la
parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a
la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios de
la aplicación, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción
de variaciones de nómina, etc.
5. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de nóminas que aquella estime necesaria para el mejor desarrollo y
mantenimiento de NEDAES.
6. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.
7. Asumir los costes que resulten de la realización de las «actividades básicas de
mantenimiento y administración del entorno de explotación de la aplicación NEDAES»
descritas en el anexo III del presente documento, tanto si las realiza directamente el
Centro o si las contrata con terceros.
8. Cumplir las obligaciones en relación con el uso de Servinómina, indicadas en el
anexo IV.
9. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
cve: BOE-A-2024-21664
Verificable en https://www.boe.es
AESA, como Centro Usuario de NEDAES, se compromete a cumplir con las
obligaciones que se exponen a continuación: