III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21689)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Foral de Navarra, en materia de intercambio recíproco de información y de gestión tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135357

Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen
carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las
distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la
Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados
a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto, entre otros:
''b) La colaboración con las Administraciones tributarias a efectos del
cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la
lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a
cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o
percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de
la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas
legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.''»
Tercera.
Se modifica la cláusula octava, apartado 2.a) y b), que queda redactada de la
siguiente forma:
«2. La TGSS podrá consultar, mediante acceso directo a las bases de datos de
la HFN, los siguientes datos:
a) De sus obligados al pago y, en su caso, de los cónyuges de éstos:
1)
2)
3)
4)

Número de Identificación Fiscal.
Razón social/Apellidos y nombre.
Domicilio Fiscal.
Teléfono de contacto y correo electrónico.

1) Fondos de inversión y demás activos financieros.
2) Catastro urbano.
3) Cuentas bancarias, modelo 196 o información que le sustituya.
4) Valores, seguros y rentas del modelo 189 o información que le sustituya.
5) Datos declarados o imputados por terceros de operaciones con terceras
personas, a través del modelo 347 (F-50 en Navarra), o información que le
sustituya, y del SII (sistema de suministro inmediato de información de los
registros de facturación por medios electrónicos a HFN).
6) Imputaciones del modelo 190 (Retenciones del trabajo), o información que
le sustituya.
7) Imputaciones del modelo 180 (Retenciones arrendamientos urbanos), o
información que le sustituya.
8) Seguros de vida a favor de la persona apremiada por parte del cónyuge
fallecido, del modelo 652, o información que le sustituya.
9) Imputaciones del modelo 346, o información que le sustituya (Declaración
informativa de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas a
agricultores o ganaderos por entidades públicas o privadas).
10) Imputaciones del modelo 170 o información que le sustituya
(Operaciones adheridas al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de
crédito o de débito).
11) Información contenida en el expediente correspondiente al Impuesto de
Sucesiones y Donaciones, en la que el consultado resulte beneficiario o bien sea
el causante en una sucesión hereditaria.
12) Consulta del impuesto de Sociedades.

cve: BOE-A-2024-21689
Verificable en https://www.boe.es

b) Exclusivamente de sus obligados al pago: