III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21689)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Foral de Navarra, en materia de intercambio recíproco de información y de gestión tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135356

II. Este convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 15 de octubre
de 2020, mediante Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
III. De acuerdo con la cláusula decimosexta del convenio, éste puede ser
actualizado o modificado por acuerdo unánime de las partes.
IV. Se hace necesaria la actualización del convenio en materia normativa
relacionada con la publicación del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad que sustituye al del 2010 que figura en el
convenio, así como con la nueva redacción de los artículos 40 y 77 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, debido modificaciones introducidas por la
disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y
consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
V. Asimismo se modifica la cláusula octava y novena con el fin de, por una parte,
ampliar la información que precisa la TGSS y por otra parte, retirar información que la
TGSS no precisa, bien por no serle ya necesaria o porque es obtenida por otros medios.
VI. La cláusula decimosexta de dicho convenio relativa a su vigencia establece que:
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, el
presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, a cuyo término se
podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por un periodo máximo de cuatro años, a propuesta
de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su
vencimiento.
VII. El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por
ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.
Conforme a lo previsto en la cláusula decimosexta del convenio, las partes acuerdan
unánimemente la modificación y la prórroga del mismo conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las referencias en el convenio al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
deben entenderse al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad, al haberse derogado el primero.
Segunda.

«6. Por otra parte, el artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, establece que los funcionarios públicos, incluidos los
profesionales oficiales, están obligados a colaborar con la Administración de la
Seguridad Social para suministrar toda clase de información de que dispongan,
siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la
Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de la liquidación,
control de la cotización y la recaudación de recursos de la Seguridad Social y
demás conceptos de recaudación conjunta.
7. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del
mencionado texto refundido, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la

cve: BOE-A-2024-21689
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el exponen 2, en los apartados 6 y 7, que quedan redactados del
siguiente tenor: