I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-21592)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se actualiza la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 134979

j) La sede electrónica se identificará mediante certificados cualificados de
autenticación de sitio web, de acuerdo con el artículo 18.2 del Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Tercero.

Contenido y servicios de la sede electrónica.

La sede electrónica dispondrá del contenido y los servicios previstos en el artículo 11
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Cuarto. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.
1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y
sugerencias.
2. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la
presente resolución, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica de quejas y sugerencias del Comisionado para el
Mercado de Tabacos disponible en la sede electrónica.
b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General del
Comisionado para el Mercado de Tabacos en el paseo de La Habana, 140, 28070 de
Madrid.
3. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los
servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta
utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de
atender a los problemas que susciten los ciudadanos.
Quinto.

Normativa y resoluciones.

1. La sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos contendrá la
normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.
2. Las resoluciones y circulares del Comisionado para el Mercado de Tabacos
serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en
la presente resolución.
Sexto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-21592
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de
Tabacos, Luis Gavira Caballero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X