I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-21592)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se actualiza la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 134978

cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los órganos
y unidades administrativas del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Segundo.

Características de la sede electrónica.

La sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos se crea con las
siguientes características:
a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y
servicios de carácter público ofrecidos por el Comisionado para el Mercado de Tabacos
que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración
Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros
respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en
la prestación de servicios a los ciudadanos.
b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://
cmtabacos.sede.gob.es/.
c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Comisionado para el
Mercado de Tabacos, organismo público responsable de la integridad, veracidad y
actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la
misma.
d) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a
disposición de los ciudadanos en la sede, los titulares de las áreas del Comisionado para
el Mercado de Tabacos en el ámbito de sus competencias.
e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá al Área de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones.
f) La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el
apartado 3 de la presente resolución.
g) Para garantizar la prestación de servicios se establecen los siguientes canales:

h) Las informaciones y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los
principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al
respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso
generalizado por los ciudadanos.
i) Los contenidos publicados en esta sede electrónica responden a los criterios de
seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación
de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

cve: BOE-A-2024-21592
Verificable en https://www.boe.es

1) Para el acceso electrónico, a través de internet, bien directamente a través del
portal de internet https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/
Paginas/hometabacos.aspx o de la sede electrónica.
2) Para la atención presencial, las dependencias del Comisionado para el Mercado
de Tabacos, sitas en el paseo de La Habana, 140, 28070 de Madrid, sin perjuicio del
acceso a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) Para la atención telefónica, los servicios de información del Comisionado para el
Mercado de Tabacos, a través del teléfono 917 45 75 45.
4) Para la atención por correo electrónico, los servicios de información del
Comisionado para el Mercado de Tabacos, a través de la dirección de correo
info@cmtabacos.hacienda.gob.es.