III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-21668)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135123

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
21668

Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de
Córdoba.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Arquitectos de Córdoba, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, en materia de Gestión
Catastral
En Madrid y Córdoba, a catorce de octubre del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Juan Eusebio Benito Pérez, Decano del Colegio Oficial de
Arquitectos de Córdoba, habiendo sido proclamado electo en fecha 1 de junio de 2022,
que ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 11 de los Estatutos
Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por Real
Decreto 129/2018, de 16 de marzo (BOE de 12 de abril).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-21668
Verificable en https://www.boe.es

Primero.