III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135226
Total a Largo Plazo en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación
de cuentas en el momento de la solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la Secretaría
de Estado de Industria o sus direcciones generales.
Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la
Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se
aplicará un factor multiplicador de 1.
R6: Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con Secretaría de Estado de
Industria o sus direcciones generales.
Se analizan retrasos superiores a 90 días que se hubieran producido históricamente
en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los préstamos vivos
que la entidad posea con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones
generales. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los préstamos vivos
de la entidad a fecha de inicio de la verificación, se aplicará un factor multiplicador
de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1.
R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas
presentadas en Registro Mercantil.
Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las
cuentas presentadas en Registro Mercantil que afecten al resultado de la comprobación
de los requisitos económicos (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del
Registro Mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los
datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador
de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. En caso
contrario se aplicará un factor de 1.
2.
Sociedades mercantiles de nueva creación sin cuentas presentadas.
Para todas aquellas entidades, con independencia de su forma jurídica, que:
1. se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2024, y que, por consiguiente, no
tengan depositadas cuentas anuales en el registro mercantil o el registro que
corresponda, a fecha de presentación de solicitud, correspondientes a 2023,
2. o creadas en 2023 que no tengan la obligación de haber realizado el depósito de
sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud.
Para el cálculo de su viabilidad económico-financiera se aplicarán los siguientes
criterios:
Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se
obtiene mediante la suma de a.1) a a.3)].
Puntuación
máxima
Umbral de
puntuación
30
12
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los
Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.
8
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la
Deuda Financiera reflejada en el CIRBE.
4
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable y los
Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.
18
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Criterio
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135226
Total a Largo Plazo en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación
de cuentas en el momento de la solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la Secretaría
de Estado de Industria o sus direcciones generales.
Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la
Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se
aplicará un factor multiplicador de 1.
R6: Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con Secretaría de Estado de
Industria o sus direcciones generales.
Se analizan retrasos superiores a 90 días que se hubieran producido históricamente
en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los préstamos vivos
que la entidad posea con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones
generales. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los préstamos vivos
de la entidad a fecha de inicio de la verificación, se aplicará un factor multiplicador
de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1.
R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas
presentadas en Registro Mercantil.
Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las
cuentas presentadas en Registro Mercantil que afecten al resultado de la comprobación
de los requisitos económicos (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del
Registro Mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los
datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador
de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. En caso
contrario se aplicará un factor de 1.
2.
Sociedades mercantiles de nueva creación sin cuentas presentadas.
Para todas aquellas entidades, con independencia de su forma jurídica, que:
1. se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2024, y que, por consiguiente, no
tengan depositadas cuentas anuales en el registro mercantil o el registro que
corresponda, a fecha de presentación de solicitud, correspondientes a 2023,
2. o creadas en 2023 que no tengan la obligación de haber realizado el depósito de
sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud.
Para el cálculo de su viabilidad económico-financiera se aplicarán los siguientes
criterios:
Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se
obtiene mediante la suma de a.1) a a.3)].
Puntuación
máxima
Umbral de
puntuación
30
12
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los
Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.
8
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la
Deuda Financiera reflejada en el CIRBE.
4
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable y los
Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.
18
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
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