III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135225

Cálculo del subcriterio a.12) «Coeficiente de riesgo económico-financiero».
El coeficiente a.12) es un factor entre 0 y 1 y se calculará mediante la multiplicación
sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo
a dos decimales:
ID

Descripción

Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un
R1 deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE
presentado.

Valor del factor

0–1

R2

Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según
informe CIRBE.

0,9 – 1

R5

Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus
direcciones generales como acreedor principal.

0,9 – 1

R6

Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la Secretaría de
Estado de Industria o sus direcciones generales.

R7

Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas
presentadas en registro mercantil.

0–1
0,9 – 1

Para la puntuación de los parámetros R1, R2, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán
los siguientes criterios:
R1: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un
deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado.
Se aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o
I21 en el informe CIRBE. En resto de los casos, el factor multiplicador será 1.
I20: Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no
incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el
primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más
de cuatro años.
I21: Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de
baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable.

I16: Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación
reestructurada o reunificada al amparo de esta norma, en la que el titular está
cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero siguen pendientes de
cobro importes impagados anteriores a la reestructuración por un plazo superior a 90
días desde la fecha del primer impago.
I17: Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos:
operación reestructurada o reunificada sin estar al amparo del Real Decreto-ley 6/2002,
en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas,
pero siguen pendientes de cobro importes impagados anteriores por un plazo superior a
90 días desde la fecha del primer impago.
I19: Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años:
operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre
que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan
transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años.
R5: Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus
direcciones generales como acreedor principal. Se valorará la proporción entre la Deuda

cve: BOE-A-2024-21672
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R2: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe
CIRBE.
Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación I16,
I17 o I19 en el informe CIRBE. En resto de casos, el factor será 1.