III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135225
Cálculo del subcriterio a.12) «Coeficiente de riesgo económico-financiero».
El coeficiente a.12) es un factor entre 0 y 1 y se calculará mediante la multiplicación
sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo
a dos decimales:
ID
Descripción
Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un
R1 deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE
presentado.
Valor del factor
0–1
R2
Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según
informe CIRBE.
0,9 – 1
R5
Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus
direcciones generales como acreedor principal.
0,9 – 1
R6
Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la Secretaría de
Estado de Industria o sus direcciones generales.
R7
Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas
presentadas en registro mercantil.
0–1
0,9 – 1
Para la puntuación de los parámetros R1, R2, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán
los siguientes criterios:
R1: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un
deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado.
Se aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o
I21 en el informe CIRBE. En resto de los casos, el factor multiplicador será 1.
I20: Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no
incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el
primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más
de cuatro años.
I21: Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de
baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable.
I16: Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación
reestructurada o reunificada al amparo de esta norma, en la que el titular está
cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero siguen pendientes de
cobro importes impagados anteriores a la reestructuración por un plazo superior a 90
días desde la fecha del primer impago.
I17: Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos:
operación reestructurada o reunificada sin estar al amparo del Real Decreto-ley 6/2002,
en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas,
pero siguen pendientes de cobro importes impagados anteriores por un plazo superior a
90 días desde la fecha del primer impago.
I19: Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años:
operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre
que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan
transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años.
R5: Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus
direcciones generales como acreedor principal. Se valorará la proporción entre la Deuda
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
R2: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe
CIRBE.
Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación I16,
I17 o I19 en el informe CIRBE. En resto de casos, el factor será 1.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135225
Cálculo del subcriterio a.12) «Coeficiente de riesgo económico-financiero».
El coeficiente a.12) es un factor entre 0 y 1 y se calculará mediante la multiplicación
sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo
a dos decimales:
ID
Descripción
Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un
R1 deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE
presentado.
Valor del factor
0–1
R2
Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según
informe CIRBE.
0,9 – 1
R5
Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus
direcciones generales como acreedor principal.
0,9 – 1
R6
Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la Secretaría de
Estado de Industria o sus direcciones generales.
R7
Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas
presentadas en registro mercantil.
0–1
0,9 – 1
Para la puntuación de los parámetros R1, R2, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán
los siguientes criterios:
R1: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un
deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado.
Se aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o
I21 en el informe CIRBE. En resto de los casos, el factor multiplicador será 1.
I20: Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no
incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el
primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más
de cuatro años.
I21: Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de
baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable.
I16: Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación
reestructurada o reunificada al amparo de esta norma, en la que el titular está
cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero siguen pendientes de
cobro importes impagados anteriores a la reestructuración por un plazo superior a 90
días desde la fecha del primer impago.
I17: Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos:
operación reestructurada o reunificada sin estar al amparo del Real Decreto-ley 6/2002,
en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas,
pero siguen pendientes de cobro importes impagados anteriores por un plazo superior a
90 días desde la fecha del primer impago.
I19: Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años:
operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre
que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan
transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años.
R5: Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus
direcciones generales como acreedor principal. Se valorará la proporción entre la Deuda
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
R2: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe
CIRBE.
Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación I16,
I17 o I19 en el informe CIRBE. En resto de casos, el factor será 1.