III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135221
ANEXO IV
Procedimiento de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad
Una vez comprobado que la solicitud presentada reúne todos los requisitos y documentos
exigidos en la orden, entre ellos los relativos al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente», se procederá de la siguiente manera:
1. En las convocatorias de la sección general, la revisión se realizará mediante la
comprobación del cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:
1.º
Elegibilidad de la entidad solicitante.
a) En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los
requisitos definidos en el artículo 5.1.
b) El segundo requisito que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de
la entidad solicitante será que su viabilidad económica-financiera, determinada conforme
a lo establecido en el anexo V de esta orden, supere el umbral de 12 puntos.
2.º
Elegibilidad del proyecto presentado:
Si las entidades solicitantes cumplen los dos requisitos para ser consideradas
elegibles definidos en el apartado anterior, se pasará a analizar que cumple las tres
condiciones siguientes:
a) Que el proyecto cumple lo señalado en el artículo 8.1.a) de acuerdo con lo
indicado en el Informe de calificación señalado en el artículo 15.5.12.º
b) Que el contenido de la memoria justificativa señalada en el artículo 15.5.13.º de
esta orden evidencia el cumplimiento de lo indicado en el artículo 8.1.b).
c) Que el presupuesto financiable del proyecto sea igual o superior al mínimo que
se establezca en la convocatoria.
2. En las convocatorias de la sección IPCEI, la revisión se realizará mediante la
comprobación del cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:
1.º
Elegibilidad de la entidad solicitante.
a) En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los
requisitos definidos en el artículo 5.2.
b) El segundo requisito que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de
la entidad solicitante será que su viabilidad económica-financiera, determinada conforme
a lo establecido en el anexo V de la orden, supere el umbral de 12 puntos.
2.º
Elegibilidad del proyecto presentado.
i. en el caso de participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajustan al
contenido de la documentación aportada por el solicitante en la prenotificación efectuada a
la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D, o
ii. en el caso de los participantes indirectos, que la documentación aportada de
acuerdo a lo señalado en el apartado 15.6.b) acredita (mediante la aportación de cartas
de intenciones, preacuerdos, acuerdos, contratos, facturas, o cualquier otro medio de
prueba) el cumplimiento de las condiciones señaladas en los dos epígrafes, (i) e (ii), del
artículo 8.2.b) de esta orden.
c) Que el presupuesto de las actuaciones financiables sea igual o superior al
mínimo que se establezca en la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el proyecto cumple lo señalado en el artículo 8.1.a) de acuerdo con lo
indicado en el Informe de calificación señalado en el artículo 15.5.12.º
b) Que el proyecto cumple una de las dos condiciones siguientes:
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135221
ANEXO IV
Procedimiento de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad
Una vez comprobado que la solicitud presentada reúne todos los requisitos y documentos
exigidos en la orden, entre ellos los relativos al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente», se procederá de la siguiente manera:
1. En las convocatorias de la sección general, la revisión se realizará mediante la
comprobación del cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:
1.º
Elegibilidad de la entidad solicitante.
a) En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los
requisitos definidos en el artículo 5.1.
b) El segundo requisito que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de
la entidad solicitante será que su viabilidad económica-financiera, determinada conforme
a lo establecido en el anexo V de esta orden, supere el umbral de 12 puntos.
2.º
Elegibilidad del proyecto presentado:
Si las entidades solicitantes cumplen los dos requisitos para ser consideradas
elegibles definidos en el apartado anterior, se pasará a analizar que cumple las tres
condiciones siguientes:
a) Que el proyecto cumple lo señalado en el artículo 8.1.a) de acuerdo con lo
indicado en el Informe de calificación señalado en el artículo 15.5.12.º
b) Que el contenido de la memoria justificativa señalada en el artículo 15.5.13.º de
esta orden evidencia el cumplimiento de lo indicado en el artículo 8.1.b).
c) Que el presupuesto financiable del proyecto sea igual o superior al mínimo que
se establezca en la convocatoria.
2. En las convocatorias de la sección IPCEI, la revisión se realizará mediante la
comprobación del cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:
1.º
Elegibilidad de la entidad solicitante.
a) En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los
requisitos definidos en el artículo 5.2.
b) El segundo requisito que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de
la entidad solicitante será que su viabilidad económica-financiera, determinada conforme
a lo establecido en el anexo V de la orden, supere el umbral de 12 puntos.
2.º
Elegibilidad del proyecto presentado.
i. en el caso de participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajustan al
contenido de la documentación aportada por el solicitante en la prenotificación efectuada a
la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D, o
ii. en el caso de los participantes indirectos, que la documentación aportada de
acuerdo a lo señalado en el apartado 15.6.b) acredita (mediante la aportación de cartas
de intenciones, preacuerdos, acuerdos, contratos, facturas, o cualquier otro medio de
prueba) el cumplimiento de las condiciones señaladas en los dos epígrafes, (i) e (ii), del
artículo 8.2.b) de esta orden.
c) Que el presupuesto de las actuaciones financiables sea igual o superior al
mínimo que se establezca en la convocatoria.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el proyecto cumple lo señalado en el artículo 8.1.a) de acuerdo con lo
indicado en el Informe de calificación señalado en el artículo 15.5.12.º
b) Que el proyecto cumple una de las dos condiciones siguientes: