III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-21669)
Orden INT/1143/2024, de 12 de octubre, por la que se concede una subvención directa a Fundación Anar para ayudar a niños y adolescentes en riesgo, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

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reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Undécimo.
La presente orden podrá modificarse cuando concurran circunstancias que supongan
una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la
subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular del Ministerio del
Interior y deberá ser motivada.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo.
La gestión de la subvención corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Decimotercero.
Notificar la presente orden al beneficiario y publicarla en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Madrid, 12 de octubre de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-21669
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso de
reposición ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 11.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
respectivamente.
En ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la
presente orden, sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se estime
precedente.