III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-21669)
Orden INT/1143/2024, de 12 de octubre, por la que se concede una subvención directa a Fundación Anar para ayudar a niños y adolescentes en riesgo, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135136

el 83 de su Reglamento de desarrollo, tendrán consideración como gastos financiables
los siguientes:
El coste de la línea, los gastos de transporte, el material de oficina y papelería, los
gastos de gestión y administración, la publicidad del servicio, así como los gastos de
personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención.
Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar han de ser
avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y
documentación acreditativa del pago de las mismas.
Especificando, cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto
con el justificante de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la
legislación vigente, cambiante a medida que los procedimientos financieros electrónicos
van avanzando. En caso de recibos o tickets de compra, se validará gasto y pago,
acorde al procedimiento realizado.
En el caso de los gastos de personal se ha de presentar contrato, convenio o
relación administrativa realizada entre la Fundación y la persona que ejerza la actividad
objeto de esta Subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación
en vigor, Recibos de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS), Relación nominal de trabajadores en la TGSS, pagos del IRPF
a la Agencia Tributaria y Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelos 111 y 190),
así como explicaciones del criterio de imputación cuando la totalidad de la nómina no
sea considerado gasto a sufragar por esta subvención.
No serán subvencionables los intereses deudores y los demás gastos financieros; el
Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional,
autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los
intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por
litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones
administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
Noveno.

La memoria de actuación justificativa en la que se indican las actividades realizadas
y resultados obtenidos.
La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago.
El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Adicionalmente, la Secretaría de Estado de Seguridad verificará la no doble
cofinanciación de dichos gastos, verificando el criterio de imputación general y su
certificación. Asimismo, comprobará la ejecución de los indicadores establecidos para los
objetivos fijados, de los cuales se dará cuenta en las actualizaciones pertinentes del Plan
Estratégico de Subvenciones.
Décimo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del

cve: BOE-A-2024-21669
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo recogido en el artículo 32 la Ley General de Subvenciones y
en los artículos 84 y 85 de su Reglamento de desarrollo, la Secretaría de Estado de
Seguridad, bien directamente o bien a través de una empresa externa, se encargará de
la verificación administrativa del 100 por 100 de la documentación justificativa de todos
los gastos objeto de ser sufragados por la presente subvención, descritos en el apartado
anterior, así como de comprobar: