III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-21669)
Orden INT/1143/2024, de 12 de octubre, por la que se concede una subvención directa a Fundación Anar para ayudar a niños y adolescentes en riesgo, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135132

ANAR atienden todas aquellas llamadas que tengan como denominador común la
desaparición de un/una menor de edad (fugas, secuestros, pérdidas, sustracciones, …).
Su fin último es prevenir y recuperar a los niños/as y adolescentes desaparecidos y
combatir este fenómeno.
Los instrumentos empleados son la línea telefónica, el Chat y el email.
Para ello, se establecen tres niveles de actuación coordinada, en los que, desde el
Teléfono, Chat e Email ANAR, se inicia comunicación de los casos a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado:
1. Aquellos casos en los que personal especializado del Teléfono, Chat y del Email
ANAR considere que el tratamiento que deba darse al caso que estén tratando, además
de la orientación psicológica, jurídica o social, precise de la intervención de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, aunque no de forma urgente. En este supuesto,
desde el Teléfono, Chat o Email ANAR se informará al menor/adulto que debe apoyarse
en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para tratar su problema, y se le
facilitará la información de contacto con los mismos.
2. Teniendo conocimiento el personal especializado, ya sea a través del Teléfono
ANAR Chat o Email ANAR, de la posibilidad de que algún menor se encuentre en
situación de riesgo, desamparo o conflicto social, se realizará una valoración específica
del caso para definir si es necesario buscar el apoyo inmediato de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado como complemento a la orientación psicológica, jurídica o
social. En este caso, el personal del Teléfono, Chat e Email ANAR informará al menor del
procedimiento que se va a seguir en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, para que facilite su identificación y localización, posibilitando así el
contacto con su consentimiento.
Una vez iniciado el contacto urgente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, desde el Teléfono, Chat o Email ANAR se mantendrán en contacto telefónico
con el propio menor hasta que los agentes acudan a buscarle. Al llegar, los agentes se
presentarán e identificarán mutuamente para mayor seguridad. Posteriormente, desde el
teléfono, Chat o Email ANAR se llevará un seguimiento de los casos.
3. Cuando el Teléfono, Chat e Email ANAR detecte situaciones de desprotección o
riesgo que requieran una investigación más extensa, pero no de carácter urgente, lo
comunicará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el objeto de que
puedan investigarlas y coordinarse con los Servicios Sociales y de Protección y
cualesquiera otros recursos que se consideren convenientes en cada Comunidad
Autónoma. En este caso, el personal del Teléfono, Chat e Email ANAR informará al
menor o al adulto del procedimiento que se va a seguir, de los recursos a los que se va a
acudir y recabará su consentimiento. Del mismo modo, desde el Teléfono ANAR, Chat e
Email se realizará un seguimiento de los casos.
B) Objetivo específicos:
Objetivo 1: Prestar el servicio del Teléfono ANAR para Casos de Niños/as
Desaparecidos/as (116000) de forma gratuita y confidencial para la persona que llama.
Objetivo 2: Dar asesoramiento y apoyo psicológico, jurídico y social a las personas
responsables de los/as menores de edad desaparecidos/as.
Objetivo 3: Apoyar la investigación de los casos de niños desaparecidos en
coordinación con los recursos sociales y cuerpos de seguridad y promover la
colaboración ciudadana.
Objetivo 4: Lanzar una campaña de prevención y concienciación sobre las
principales causas de desaparición de los/as menores y protocolos de actuación, para
poder reducir al máximo los casos de menores de edad desaparecidos.

cve: BOE-A-2024-21669
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Núm. 255