III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-21669)
Orden INT/1143/2024, de 12 de octubre, por la que se concede una subvención directa a Fundación Anar para ayudar a niños y adolescentes en riesgo, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135131

protección y atención a niños y adolescentes, gracias a la labor del equipo de
psicólogos/as, trabajadores/as sociales y abogados/as de la Fundación ANAR, que
atienden todas aquellas llamadas que tengan como denominador común la desaparición
de un/una menor de edad y que, a través de tres niveles de actuación coordinada, desde
el Teléfono, Chat e Email ANAR, inician la comunicación de los casos a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
Acreditado que la Fundación ANAR cumple con los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro,
El Ministro del Interior, a propuesta del Secretario de Estado de Seguridad, y de
acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, resuelve:
Primero.
Conceder a Fundación ANAR una subvención por importe de 150,00 miles de euros,
con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 16.02.132A.483 del
presupuesto de gastos del Ministerio del Interior, para ayudar a niños y adolescentes en
riesgo.
Segundo.
La subvención objeto de la presente Orden Ministerial será compatible con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados que obtenga ANAR para la misma o similar
finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de las
subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad
subvencionada.
La Fundación ANAR deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que haya obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la
concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables,
debiendo comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad, según corresponda, la
obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.
Tercero.
Esta subvención se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de
derecho administrativo que resulten de aplicación.

La subvención concedida tiene por objeto ayudar a niños y adolescentes en riesgo.
Dicho objeto se pone de manifiesto dando cumplimiento a los siguientes objetivos,
indicadores y resultados esperados:
A) Objetivo general del Teléfono 116000: Ayudar a los niños/as y adolescentes y a
sus familiares proporcionándoles orientación, apoyo y acompañamiento en los casos de
desaparición de un/a menor de edad. Por medio de este servicio el equipo de
psicólogos/as apoyados por trabajadores/as sociales y abogados/as de la Fundación

cve: BOE-A-2024-21669
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Cuarto.