III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-21562)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

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desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o de las actividades vinculadas al TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al SEPE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los estudiantes que realicen las prácticas, de un
lado, y el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo
de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los estudiantes que realicen las prácticas, e impartir a
dichos estudiantes las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los estudiantes de las funciones
que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos estudiantes al
lugar establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los estudiantes que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el SEPE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al SEPE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de estudiantes que realicen las prácticas.

Cuarta.

Obligaciones del SEPE.

1) Facilitar al estudiante la asistencia para la realización de sus exámenes
universitarios.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de

cve: BOE-A-2024-21562
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3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del SEPE en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el SEPE como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. La Universidad se hará cargo de las obligaciones en materia de Seguridad Social
contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que se deriven exclusivamente de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración.
6. Preseleccionar y seleccionar a los candidatos que, habiendo mostrado interés en
la oferta de prácticas realizada, reúnen los requisitos de titulación y curriculares definidos
como necesarios, al objeto de que el estudiantado realice sus prácticas académicas
externas en el SEPE, en virtud del presente convenio.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
estudiantes que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos,
las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la
potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación entre la Universidad y los alumnos.
8. Velar porque los estudiantes que realicen las prácticas desarrollen su actividad
sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en
el presente convenio.