III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-21589)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED, para ejecutar las actividades de tipo académico y administrativo en el IV Congreso de la Red de Universidades Serranía Celtibérica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134969

ANEXO I
Cláusulas relativas al encargo de tratamiento
Estipulaciones
Primera. Objeto del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al encargado del tratamiento, la
Fundación UNED, para tratar por cuenta del responsable de tratamiento, el Comité
Organizador del Congreso de la RUSC, los datos de carácter personal necesarios para
prestar el siguiente servicio:
– Celebración de la IV Congreso de la Red de Universidades Serranía Celtibérica
(RUSC).
En concreto, mediante la presente encomienda la Fundación UNED atenderá las
siguientes gestiones técnicas y administrativas:
a) Gestión de las inscripciones del Congreso, así como su promoción (página web,
cartelería, merchandising, etc.).
b) Gestión de los desplazamientos y alojamientos de los ponentes, cuyos datos de
contacto serán facilitados por el Comité Organizador.
c) Logística del Congreso, según el programa establecido, que comprenderá, entre
otros, el control de asistencia, la recepción y entrega del material y las credenciales a las
personas inscritas, atención durante la celebración del evento y la correspondiente
pausa café y la comida.
d) Realización de una memoria económica y social, según modelo propuesto por el
Comité Organizador.
e) Preparar y gestionar la generación/envío de los certificados pertinentes, tanto del
cuestionario para asistentes online como la emisión y envío de los certificados.
f) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso cuya gestión
se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter
personal por cuenta del responsable son exclusivamente las que se indican en el
presente anexo.
Segunda.

Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el
encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Obligaciones del encargado.

Legislación aplicable: El encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Declaración previa: La Fundación tiene la obligación de presentar, antes de la
formalización del acuerdo, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a
estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a
los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a
lo largo de la vida del acuerdo, de la información facilitada en la declaración.

cve: BOE-A-2024-21589
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.