III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2024-21567)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca X-Ray Center, serie XRC, para incluir los modelos RC 85-85, XRC 90-75 y XRC 100-100 LC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134837

III. Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las
verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros
o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, incluyendo, al menos
una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras
un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar a su seguridad
y que comprenda:
– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 μSv/h.
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
IV. Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad
competente.
6.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que
establece el punto 11 del anexo II del reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas.
7.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son
NHM-X387.
8.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas, pero no faculta para su fabricación, comercialización ni para su asistencia
técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida
en el mismo reglamento.
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme
a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-21567
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de octubre de 2024.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, Víctor Marcos Morell.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X