III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2024-21567)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca X-Ray Center, serie XRC, para incluir los modelos RC 85-85, XRC 90-75 y XRC 100-100 LC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134836

kV generador
RX/núm. generadores

kV de trabajo

Corriente mA

XRC 100-100 HC DV.

180 kV/2

160 kV

1 mA

XRC 180-180 DV.

200 kV/2

200 kV

1,2 mA

Modelo

2.ª El uso al que se destinan estos aparatos radiactivos es la inspección de bultos
mediante rayos X.
3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la
marca, modelo, número de serie, la palabra «RADIACTIVO» y las condiciones máximas
de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de
tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO» y el distintivo básico
recogido en la norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato
en lugar visible.
4.ª En los casos excepcionales en que no puedan mantener una distancia adecuada
entre los bultos a inspeccionar porque la afluencia de los mismos es continúa, puede
dar lugar a que las cortinillas de plomo no estén totalmente bajadas cuando en el túnel
se inspeccionan otros bultos.
En este caso los responsables del equipo deberán ponerse en contacto con la
empresa de asistencia técnica autorizada, que efectuará las medidas de tasa de dosis y
determinará si es preciso incorporar protecciones adicionales, que serán acordes a los
criterios que el Consejo de Seguridad Nuclear ha comunicado a esas empresas de
asistencia técnica.
5.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I.

Un certificado en el que se haga constar:

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
ii) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
iii) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y verificaciones
periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del
aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro
de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II. Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones
ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta
en su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas
de seguridad.

cve: BOE-A-2024-21567
Verificable en https://www.boe.es

a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General
de Planificación y Coordinación Energética, con el número de aprobación, fecha de la
resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes: