III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21555)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio tipo entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134753
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y
su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Novena.
Vigencia.
1. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se
podrán prorrogar de forma expresa por las partes por un único periodo adicional de tres
años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia
inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En la posible adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución
económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el
anexo III del convenio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con
posterioridad a su registro, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda.
Undécima.
Mecanismo de seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
c) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
4. Las reuniones de este mecanismo de seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2024-21555
Verificable en https://www.boe.es
1. El mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es
el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Dicho mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las
partes firmantes, designados por estas al inicio de la vigencia del convenio. Estos
responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
3. En concreto, se encargarán de:
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134753
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y
su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Novena.
Vigencia.
1. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se
podrán prorrogar de forma expresa por las partes por un único periodo adicional de tres
años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia
inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En la posible adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución
económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el
anexo III del convenio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con
posterioridad a su registro, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda.
Undécima.
Mecanismo de seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
c) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
4. Las reuniones de este mecanismo de seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2024-21555
Verificable en https://www.boe.es
1. El mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es
el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Dicho mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las
partes firmantes, designados por estas al inicio de la vigencia del convenio. Estos
responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
3. En concreto, se encargarán de: