III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21555)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio tipo entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134752
comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las partes acuerdan:
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en el mecanismo de seguimiento del convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR).
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio,
se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del
MRR.
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la
documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que incluya, de
conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y de las
normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, lo siguiente:
1.º El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
3.º Logo oficial del PRTR, disponible en el enlace:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado
por el Gobierno de España.
d) Que las partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les
resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a
permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias
para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
e) Que se conserve la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar.
f) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa
nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.
g) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la
cve: BOE-A-2024-21555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134752
comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las partes acuerdan:
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en el mecanismo de seguimiento del convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR).
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio,
se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del
MRR.
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la
documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que incluya, de
conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y de las
normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, lo siguiente:
1.º El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
3.º Logo oficial del PRTR, disponible en el enlace:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado
por el Gobierno de España.
d) Que las partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les
resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a
permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias
para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
e) Que se conserve la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar.
f) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa
nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.
g) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la
cve: BOE-A-2024-21555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 254