III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21555)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio tipo entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134757
2. Importe unitario de los servicios complementarios de NubeSARA, sin
participación de la inversión del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Servicios NubeSARA
Importe anual
–
Euros
Gestión de Redes de Área Local. Hasta 10 switches en 1-2 sedes.
5.412,35
Servicios de balanceo.
Tenant dedicado en alta disponibilidad.
1.600,00
IP Pública adicional.
IPs adicionales a la provisionada por defecto.
Conexión a NubeSARA.
0,00
Equipos y alta de línea T1.
23.470,86
Mantenimiento anual de línea T1.
10.233,60
Las políticas de backup aplicadas a los distintos elementos de NubeSARA se
encuentran normalizadas, siendo responsabilidad del organismo decidir qué política
concreta aplica a cada uno de los elementos de los que dispone en NubeSARA,
incluyendo la posibilidad de no realizar backup de alguno de ellos.
El coste total del servicio de backup se calcula basándose en el volumen de datos a
respaldar y la política de backup elegida.
La definición funcional y técnica de los servicios del catálogo, así como las
distintas modalidades, calidades y opciones de servicio, se pueden consultar en el
Portal de Administración Electrónica accesible en la URL: https://
administracionelectronica.gob.es.
Todos los servicios del catálogo están implementados con soluciones que disponen
de mecanismos de redundancia, alta disponibilidad y tolerancia a fallos. También
incluyen monitorización 24x7 de todos los elementos de la infraestructura.
Las condiciones relativas al soporte y gestión de este servicio, así como el acuerdo
de nivel de servicio, se especifican en el anexo II de este convenio.
ANEXO II
En lo relativo al soporte técnico, para el tratamiento de avisos de incidencias y
peticiones procedentes de los organismos usuarios de los Servicios Comunes de la
SGAD, existe un Centro de Servicios que actuará como primer nivel de soporte. Será el
encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los organismos, de
categorizarlas y registrarlas en la herramienta de ticketing, de resolverlas o escalarlas en
caso de encontrarse fuera de su ámbito de actuación y de remitir a estos las respuestas
a las incidencias, con la información especificada en el presente convenio. El horario del
Centro de Servicios será 24x7.
El organismo usuario deberá disponer de su propio nivel 1 de atención a usuarios
para la interlocución con el Centro de Servicios de la SGAD. En ningún caso se
atenderán desde el Centro de Servicios incidencias o peticiones procedentes
directamente de usuarios finales.
Se establecen los siguientes criterios de categorización de incidencias que permitirán
ofrecer tiempos de respuesta y resolución adecuados:
– Incidencias leves: Aquellas anomalías en el funcionamiento de los servicios
proporcionados a un organismo cliente que no supongan una interrupción en la
operatividad de ese organismo, pero que puedan afectar a funciones no básicas o a su
rendimiento.
cve: BOE-A-2024-21555
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones de soporte y acuerdos de nivel de servicio
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134757
2. Importe unitario de los servicios complementarios de NubeSARA, sin
participación de la inversión del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Servicios NubeSARA
Importe anual
–
Euros
Gestión de Redes de Área Local. Hasta 10 switches en 1-2 sedes.
5.412,35
Servicios de balanceo.
Tenant dedicado en alta disponibilidad.
1.600,00
IP Pública adicional.
IPs adicionales a la provisionada por defecto.
Conexión a NubeSARA.
0,00
Equipos y alta de línea T1.
23.470,86
Mantenimiento anual de línea T1.
10.233,60
Las políticas de backup aplicadas a los distintos elementos de NubeSARA se
encuentran normalizadas, siendo responsabilidad del organismo decidir qué política
concreta aplica a cada uno de los elementos de los que dispone en NubeSARA,
incluyendo la posibilidad de no realizar backup de alguno de ellos.
El coste total del servicio de backup se calcula basándose en el volumen de datos a
respaldar y la política de backup elegida.
La definición funcional y técnica de los servicios del catálogo, así como las
distintas modalidades, calidades y opciones de servicio, se pueden consultar en el
Portal de Administración Electrónica accesible en la URL: https://
administracionelectronica.gob.es.
Todos los servicios del catálogo están implementados con soluciones que disponen
de mecanismos de redundancia, alta disponibilidad y tolerancia a fallos. También
incluyen monitorización 24x7 de todos los elementos de la infraestructura.
Las condiciones relativas al soporte y gestión de este servicio, así como el acuerdo
de nivel de servicio, se especifican en el anexo II de este convenio.
ANEXO II
En lo relativo al soporte técnico, para el tratamiento de avisos de incidencias y
peticiones procedentes de los organismos usuarios de los Servicios Comunes de la
SGAD, existe un Centro de Servicios que actuará como primer nivel de soporte. Será el
encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los organismos, de
categorizarlas y registrarlas en la herramienta de ticketing, de resolverlas o escalarlas en
caso de encontrarse fuera de su ámbito de actuación y de remitir a estos las respuestas
a las incidencias, con la información especificada en el presente convenio. El horario del
Centro de Servicios será 24x7.
El organismo usuario deberá disponer de su propio nivel 1 de atención a usuarios
para la interlocución con el Centro de Servicios de la SGAD. En ningún caso se
atenderán desde el Centro de Servicios incidencias o peticiones procedentes
directamente de usuarios finales.
Se establecen los siguientes criterios de categorización de incidencias que permitirán
ofrecer tiempos de respuesta y resolución adecuados:
– Incidencias leves: Aquellas anomalías en el funcionamiento de los servicios
proporcionados a un organismo cliente que no supongan una interrupción en la
operatividad de ese organismo, pero que puedan afectar a funciones no básicas o a su
rendimiento.
cve: BOE-A-2024-21555
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones de soporte y acuerdos de nivel de servicio