III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21583)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134931

con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.
1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada
una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad Autónoma
de Navarra en ejercicio de sus competencias:
a) En relación a los módulos de formación profesional de régimen general (FCT) a
través de la firma de los acuerdos y anexos específicos de colaboración formativa
facilitados por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, de
conformidad con lo establecido en la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero
de Educación de Gobierno de Navarra.
b) En relación a los módulos de formación profesional de régimen intensivo (FP
Dual), a través de la firma del correspondiente contrato de formación en alternancia de
acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) En relación a la formación profesional dual de los Grados C, D y E, a través de la
firma de los acuerdos y anexos específicos de colaboración formativa facilitados por el
Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo
establecido en la Resolución 237/2024, de 6 de junio, del Director General de Formación
Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación de
Gobierno de Navarra.
3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un
lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo».
Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del
CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización
Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tercera. Régimen económico y vinculación del alumnado.
1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a
realizar periodos de formación de FP en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente
régimen:
a) Deberá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en
prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de
funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de 50 o 60 horas, que será
impartida por los centros de FP.
b) En caso de menores la autorización de sus tutores y/o responsables legales.

cve: BOE-A-2024-21583
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Núm. 254