III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-21583)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134929

de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación
(OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación,
que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir
al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).
De conformidad con el artículo 5.1.e) de su Estatuto, el CSIC tiene entre sus
funciones la de «formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la
tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y
tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado».
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Segundo.
Que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra es la administración
pública de la Comunidad Foral de Navarra y sus funciones vienen recogidas en el
artículo 4 de la ley Foral 11/2010, de 11 de marzo, en ejercicio de la cuales actúa para la
firma del convenio.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su
alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación
profesional.
El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación
profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación
en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la
empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la
formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos
equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que
sirva de referencia a la formación».
La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas
de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de
un Certificado Profesional, un título de Formación Profesional, un título de Especialista o
un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los
siguientes dos regímenes de oferta:
Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación
ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.

cve: BOE-A-2024-21583
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.