III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-21581)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134913
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que
actuará como presidente.
Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.
Por parte del Principado de Asturias:
Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en
materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen al Principado de Asturias.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes del Principado de Asturias.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del
Imserso y del Principado de Asturias en la ejecución de lo establecido en el presente
convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
El Principado de Asturias se compromete a destacar expresamente, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con
independencia de que la ejecución de fondos por parte del Principado de Asturias debe
de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y no podrá ser prorrogado.
Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes,
de conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula
decimotercera.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Undécima.
Extinción y resolución.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-21581
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia y eficacia.
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134913
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que
actuará como presidente.
Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.
Por parte del Principado de Asturias:
Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en
materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen al Principado de Asturias.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes del Principado de Asturias.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del
Imserso y del Principado de Asturias en la ejecución de lo establecido en el presente
convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
El Principado de Asturias se compromete a destacar expresamente, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con
independencia de que la ejecución de fondos por parte del Principado de Asturias debe
de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y no podrá ser prorrogado.
Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes,
de conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula
decimotercera.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Undécima.
Extinción y resolución.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-21581
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia y eficacia.