III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-21581)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134914
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones
por parte del Principado de Asturias, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que
hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada
Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo
establecido en el art. 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación
expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50
de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
y eficacia del presente documento la fecha del último firmante (9 de octubre de 2024).–
Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa
Sancho Castiello.–Por la Administración del Principado de Asturias, la Consejera de
Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.
cve: BOE-A-2024-21581
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 15 de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2027, de 21 de diciembre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134914
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones
por parte del Principado de Asturias, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que
hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada
Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo
establecido en el art. 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación
expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50
de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
y eficacia del presente documento la fecha del último firmante (9 de octubre de 2024).–
Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa
Sancho Castiello.–Por la Administración del Principado de Asturias, la Consejera de
Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.
cve: BOE-A-2024-21581
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Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 15 de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2027, de 21 de diciembre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.