III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-21581)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134911

Sistema que se han de ejecutar durante el año 2024, así como los indicadores que
resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones
que componen el compromiso del Principado de Asturias para el año 2024, así como los
indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.
3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de
reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2025, de
acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa
que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.
Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado
correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del
Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en el
Principado de Asturias correspondiente al año 2024, se llevará a cabo a la firma del
presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla
quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prorrogados para 2024, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta
la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las
actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del
Consejo de Ministros.
Sexta. Justificación de gastos por el Principado de Asturias.
1. El Principado de Asturias se compromete a acreditar la correcta aplicación de la
totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de
la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los
certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el
Principado de Asturias remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de
ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en
un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos
incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de
conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita
por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio,
donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el
anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final
de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas
adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación
para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022,
referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).

cve: BOE-A-2024-21581
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 254