III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-21582)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Asociación La Rioja Sin Barreras, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con discapacidad física de Lardero en La Rioja, conducentes a un certificado de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134925

Séptima. Fichas de seguimiento.
El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo
Asociación La Rioja Sin Barreras, serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión
a través de las fichas de seguimiento, elaboradas por el Centro del Imserso, a través de
la comisión mixta establecida en el presente convenio.
El Centro del Imserso pondrá a disposición del centro de trabajo Asociación La Rioja
Sin Barreras, una ficha de seguimiento de asistencia diaria a las actividades formativas
realizadas, con registro de la fecha de realización y tendrá el visto bueno de la comisión
mixta una vez finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base
para emitir la correspondiente certificación de realización de prácticas.
Octava. Obligaciones del alumnado.
Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro
de trabajo Asociación La Rioja Sin Barreras, la guarda y el debido sigilo respecto de los
asuntos que conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus
obligaciones podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante
en prácticas y el ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa
del Imserso y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro CRMF de Lardero.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, el centro de trabajo Asociación La Rioja Sin Barreras o el Imserso a través de la
dirección del Centro CRMF de Lardero, podrán desistir de continuar la cooperación
formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto una comunicación escrita
entre las partes.
Novena.

Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán
datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán
obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos, y esta obligación
subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Efectos y vigencia del convenio.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.

cve: BOE-A-2024-21582
Verificable en https://www.boe.es

Décima.